REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 6650
PARTES:
DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO PULIDO RODRÍGUEZ
DEMANDADO: ALIRIA JOSEFINA URBINA LIMA
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO PULIDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Caserío El Rincón, vía Quebrada El Mamón, jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.530.606. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana ALIRIA JOSEFINA URBINA LIMA, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, Calle 06, Casa 640-4320, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.295.926, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas del niño ………….. Citada la ciudadana Aliria Josefina Urbina Lima, ambas partes comparecieron al acto conciliatorio sin que fuera posible llegar a un acuerdo conciliatorio. A la parte demandante se le designó a la Abogada Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223 y a la parte demandada al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. La demandada dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio sólo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Expresa el demandante, ciudadano Alberto Antonio Pulido Rodríguez, que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana Aliria Josefina Urbina Lima, a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas para su hijo, el niño……………, de 04 años de edad, ya que la madre desde que se separaron, hace un año y medio, no le permite ver, compartir, ni buscar a su hijo en su residencia, por lo que desea compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días, a partir del día viernes a las 4:00 p.m. y regresándolo el domingo a la misma hora en la residencia de su madre, en los días feriados como Carnaval, Semana Santa, Noche Buena y Año Nuevo, que sean alternos entre ambos, es decir un período con su madre y otro con su él. Asimismo que en el período de vacaciones escolares sea compartido entre ambos padres.
Por su parte el Abogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al contestar la demanda, convino en que su representado es hijo del demandante, ciudadano Alberto Antonio Pulido. Asimismo convino conforme al ordenamiento jurídico positivo venezolano que este Tribunal en interés superior del niño, proceda en su sentencia definitiva a fijar un Régimen de Visitas, acorde y conveniente que favorezca el desarrollo físico y mental del niño, ya que no se le puede negar el derecho al padre a visitar a su hijo y el niño igualmente tiene derecho a ser visitado por su padre o por los parientes por consanguinidad o afinidad del niño, y aún por terceros cuando su interés lo justifique.
ANÁLISIS PROBATORIO
El demandante promovió, al momento de interponer la demanda, copia certificada de la partida de nacimiento del niño ………….., la cual se aprecia por ser fotocopia de copia certificada de documento público y prueba la filiación entre el niño mencionado y sus padres Aliria Josefina Urbina Lima y Alberto Antonio Pulido Rodríguez.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres del niño ……….. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Visitas solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Alberto Antonio Pulido Rodríguez. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas del ciudadano Alberto Antonio Pulido Rodríguez, para su hijo Gregorio Alberto Pulido Urbina: El padre buscará a su hijo ………., cada quince (15) días, el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 P.M.) y lo regresará el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 PM.). Los días feriados de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, serán alternados entre ambos padres. El período de vacaciones escolares será compartido entre los progenitores, alternándose el inicio de cada período.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejias Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:40 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 6650
OMMR/FUC/Leomary*
|