REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS FERNANDO HIDALGO Y ROSALIA LAINO DE HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad nros. 8.166.060 y 5.312.385, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano LUIS FERNANDO HIDALGO en beneficio de sus hijos los niños …. de 06 y 11 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo), MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre los gastos de útiles escolares, uniformes y ropa decembrina, serán compartidos por los padres en un 50% cada uno, en cuanto el pago de las Obligaciones Alimentarías se realizara por medio de recibo que firmara la madre de los referidos niños, igualmente los gastos de médicos serán compartidos en un 50% por los progenitores cada vez que los niños lo ameriten; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez,
Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6860
Natali G.-