REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000095
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2006-000409, seguida contra los imputados MISAEL JOSÉ URBANEJA, JESÚS BAUTISTA URBANEJA y JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, Privación Ilegitima de Libertad y Violación, en perjuicio del niño ÁNGEL DAVID GARCÍA SEGURA y la adolescente JENNIFER MARIA MARCANO SIFONTES , esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez su Inhibición de la manera siguiente:


“OMISSIS”

“…Ahora bien, en fecha 04 de diciembre de 2005, cumpliendo funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió dirigir Audiencia Oral de presentación de los imputados en la que se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del hoy acusado José Rafael López Herrera , que riela a los folios del 114 al 118 de la segunda pieza del expediente, audiencia que contiene pronunciamientos fundados emitidos por mí, pronunciamientos de fondo de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones como Juez Segundo de Control, me impide formar parte del órgano jurisdiccional mixto que en la fase de juicio debe conocer del juicio oral y público, y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incurso en una causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…”.


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 86: De las Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:


7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, el Juez Cuarto de Juicio se encuentra incurso en la causal descrita, cuando señala que la presente causa fue conocida por su persona, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez en el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, la cual le correspondió dirigir la Audiencia Presentación, la cual contiene fundados pronunciamientos emitidos por su persona, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal No. RPO1-P-2006-000409 , seguida contra los imputados MISAEL JOSÉ URBANEJA, JESÚS BAUTISTA URBANEJA y JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, Privación Ilegitima de Libertad y Violación, en perjuicio del niño ÁNGEL DAVID GARCÍA SEGURA y la adolescente JENNIFER MARIA MARCANO SIFONTES
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-