ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000766
ASUNTO : RP01-P-2006-000766

Vista la decisión de fecha 07 de Agosto del presente año, proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde decidió declarar con lugar el Recurso de Apelaciones interpuesto por el Abogado CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de Abril del año 2006, donde se decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad a las imputadas: OFELIA JOSEFINA DE LA ROSA MARTÍNEZ y MÓNICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA, suficientemente identificadas en auto, revocando así dicha decisión, e imponiendo la medida cautelar de privación de libertad en contra de las mismas, instruyendo a este Juzgado se ordene la detención de dichas ciudadanas, para imponerlas de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones.
Es por lo que este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por dicha Corte de Apelaciones, acuerda librar orden de aprehensión en contra de las ciudadanas OFELIA JOSEFINA DE LA ROSA MARTÍNEZ y MÓNICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA para imponerlas de dicha decisión, las cuales quedaran recluidas en el Comando de la Policía de este Estado a la orden de este Tribunal. A tal sentido se ordena oficiar al Director de la Policía de este Estado para que proceda a realizar la aprehensión de las mencionadas ciudadanas y una vez detenidas ponerlas a la orden de este Juzgado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Sucre en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Librar orden de aprehensión en contra de las ciudadanas OFELIA JOSEFINA DE LA ROSA MARTÍNEZ y MÓNICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA para imponerlas de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, las cuales quedaran recluidas en el Comando de la Policía de este Estado a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: Oficiar al Director de la Policía de este Estado, para que proceda a realizar la aprehensión de las mencionadas ciudadanas y una vez detenidas ponerlas a la orden de este Juzgado, momento en que comenzara a computarse el lapso de los treinta (30) días para que el Ministerio Público, presente su acto conclusivo. Notifíquese de la decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Librese lo conducente. Ofíciese.
El Juez

La Secretaria

Leonor Virginia Pérez Fernández
Abg. Milagros Ramírez