REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000670
ASUNTO : RP01-P-2006-000670

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero de Control, presidido por el ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA, acompañado de la Secretaria ABG. ROSSIFLOR BLANCO, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano José Gregorio Trujillo en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2006-000670. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala HUGO TORRENS y se deja constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ABG. NELSON MONTERO, el ciudadano José Gregorio Trujillo y su abogado asistente ABG. DAISY GALANTÓN, inscrita en el IPSA bajo el No. 99.048, previamente notificados. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano José Gregorio Trujillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.597, domiciliado en Barrio San Baltasar de Coa, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y expone: “Solicito se me haga entrega de un vehículo de mi propiedad el cual tiene las siguientes características Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Granada Color: Marrón y Aluminio Año: 1.982, Serial de carrocería: AJ26CP49251, Motor: V6, placas: XNK-042”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, ABG. DAISY GALANTÓN, quien expone: “Solicito en este acto se le haga entrega a mi representado del vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Granada Color: Marrón y Aluminio Año: 1.982, Serial de carrocería: AJ26CP49251, Motor: V6, placas: XNK-042; por cuanto el mismo no se encuentra solicitado, ya que el mismo fue adquirido de Buena Fe según consta de documentos que acreditan la propiedad del mismo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. NELSÓN MONTERO, quien expone: “En mi condición de Fiscal del Ministerio Público ratifico en todas y cada una de sus partes la negativa de entrega hecha por este despacho Fiscal en fecha 28 de marzo de 2006, la cual riela al folio treinta y dos (32) de las presentes actuaciones, del vehículo objeto de la presente causa”. Es todo. Seguidamente este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante José Gregorio Trujillo, oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG DAISY GALANTÓN, oída la exposición del Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. NELSON MONTERO; revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante y su Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien el solicitante ha acreditado la propiedad del referido vehículo lo cual se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cumana en fecha 28-0394, cursante a los folios 27 y 28 a su nombre, el cual presenta alteraciones en sus características y seriales, pero no esta solicitado por ninguna otra persona, sin embargo considera quien decide que hasta la fecha ha transcurrido suficiente tiempo para que el Ministerio Público presenté el acto conclusivo, por lo que considera procedente hacer entrega al solicitante del referido vehículo bajo la figura de guarda y custodia, con prohibición de vender y con la obligación de presentarlo ante el Ministerio Público o ante este Tribunal cuando lo considere necesario o requerido, así mismo podrá con el referido vehículo circular por todo el Territorio de la república Bolivariana de Venezuela. Y así se decide, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, Marca: Ford Modelo: Granada Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Color Marrón y Aluminio Placa: XNK-042 , Serial de Carrocería: AJ26CP49251 Serial de Motor: V-6 Año: 82; planteada por el ciudadano José Gregorio Trujillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.597 domiciliado en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre asistido por la ABG. Deysy Galanton en investigación adelanta la Fiscalía décima del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra La Propiedad. Se acuerda la devolución de los documentos originales. Librese oficio al estacionamiento Grúas El Faro. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA.

EL SECRETARIO,

ABG. Rosiflor Blanco