REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002211
ASUNTO : RP01-P-2006-002211


Por celebrada la audiencia de presentación de imputado, en el día de hoy, treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 3:30 PM., en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la presente Causa signada RP01-P-2006-002211, seguida al ciudadano FIDEL ANTONIO FLORES ENRIQUE, quien es Venezolano de (46) años de edad, nacido en fecha 23-03-60,titular de la Cédula de Identidad N° V-05.692.091, de oficio no definido, y residenciado en la Calle Santa Rosa de la Casimba, Cerca de un kiosco una señora de nombre Dionicia Patiño Cumaná Estado Sucre el Estado Sucre, hijo de Eutosquio Flores y de Emiliana de los Reyes (fallecidos), sobre quien cursa solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad presentada por la Fiscalía Tercera Auxiliar Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada YELLICE VARGAS MAESTRE, este Tribunal en presencia de las partes: la Fiscal Fiscalía Tercera Auxiliar Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada YELLICE VARGAS MAESTRE, el imputado antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora Pública de Guardia Abg. Omaira Centeno, dicta su sentencia en los siguientes términos:

Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, al imputado FIDEL ANTONIO FLORES ENRIQUE, plenamente identificado en las actas, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho en los cuales basa su imputación, precalificando los mismos como el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva de las previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito que la presente causa se continúe por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

El Tribunal impuso al imputado FIDEL ANTONIO FLORES ENRIQUE, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento y éste manifestó querer declarar y señaló: “ Le estaba reclamado al señor y fue lo que pasó en ese momento. Es todo.

Se le otorgó la palabra a la defensa quien expuso:” Oída la exposición fiscal y como quiera que el imputado él lesionó a la víctima de autos y como quiera que a las actas procesales cursa examen médico legal practicado a la víctima. La defensa considera ajustada a derecho la medida Cautelar Sustitituva de posible cumplimiento, dada la condición presentada por el imputado en esta sala y la cual es observada por los presentes en este acto. Es todo”.

Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera: oída la solicitud fiscal en canto a los hechos planteados y en cuanto la imposición de medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, observa este tribunal lo siguiente:
Estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la referida ley en el artículo 416 del Código Penal, hecho éste que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito. Observándose igualmente elementos de convicción presentes en la actuaciones, específicamente el acta de policial cursante al folio 03, suscrita por funcionarios del IAPM, Acta de Denuncia de la victima ciudadano CORDERO RAFAEL cursante al folio 06, Acta de Investigación penal cursante al folio 09 suscrita por funcionarios del IAPM. Constancia Médica de la Víctima expedida por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio Nro 13. Acta de Investigación Penal cursante al folio Nro 14, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspección N° 2325 de fecha 30-08-06 al sitio del suceso, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 15; e igualmente cursa al folio 10 del asunto memorando N° 9700-174-SDEC-1068 de fecha 30-08.-06, donde se desprende los registros policiales que presenta el ciudadano FLORES ENRIQUE FIDEL ANTONIO; Ahora bien considera el tribunal que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en el presente proceso penal, es por lo que considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1 y 2, y considera procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
Este Tribunal acoge la solicitud fiscal en cuanto a imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con fundamento en el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado FIDEL ANTONIO FLORES ENRIQUE, quien es Venezolano de (46) años de edad, nacido en fecha 23-03-60,titular de la Cédula de Identidad N° V-05.692.091, de oficio no definido, y residenciado en Calle Santa Rosa de la Casimba, Cerca de un kiosco de nombre Dionicia Patiño Cmaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CORDERO RAFAEL. Consistiendo dicha medida en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de tres (03) meses y la prohibición de no acercarse a la víctima. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se continuará el proceso por el procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en buen estado de salud. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA