REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001940
ASUNTO : RP01-P-2006-001940


Realizada la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ciudadano SAMUEL JOSUE GONZÁLEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Rita Petit y la Defensora Pública, Abg. Omaira Guzmán, en representación de la Defensora Pública, Abg. Susana Boada.

El Juez anunció la identificación de los integrantes del Tribunal expone el motivo de la audiencia. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la solicitud de prórroga conforme al parágrafo 4 Art. 250 COPP; así como fundamentos de hecho y de derecho que motivaron como lo son la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensora pública, Abg. Susana Boada; para recabar elementos en esta investigación; pero no se ha podido realizar; por todo ello solicitó prórroga para dictar el respectivo acto conclusivo.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado; se le explicó el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra al imputado SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.855, residenciado en Carúpano, Sector Playa Grande, calle principal, casa No. 128, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 5,6 Ord. 2,8 ,10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y Art. 274 del Código Penal y expone: “No deseo agregar nada. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensora Abg. Omaira Guzmán, quien manifiesta: “Vista la solicitud de prórroga presentada por la representante fiscal, la defensa considera que la Fiscalía cuenta con tiempo suficiente para practicar el acto de reconocimiento antes del vencimiento de la misma, por lo que me opongo a la prórroga.

Seguidamente el Tribunal Quinto de Control pasa a decidir: Una vez escuchado los planteamientos fiscales de PRORROGA para presentar acto conclusivo en el presente caso y escuchados los alegatos de la defensora pública Abg. Omaira Guzmán; observa este juzgador, que la solicitud fiscal fue presentada con suficiente antelación del lapso legal conforme a lo establecido al contenido del Art. 250 del COPP; se evidencia de las actuaciones que una vez que fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado SAMUEL JOSUE GONZÁLEZ, la Fiscalía ha realizado todas las diligencias pertinentes para presentar la acusación Fiscal, y visto que único que le falta por realiza es un reconocimiento en rueda de individuos, el cual considera como necesario para el esclarecimiento de la verdad, a tal efecto este Tribunal acuerda fijar el acto de reconocimiento en rueda de individuos para el día 29-08-2006 a las 2:00 p.m en la Sede del IAPES y negar la solicitud de prórroga formulada por la representante del Ministerio Público; en virtud de que se cuenta con tiempo suficiente para presentar el acto conclusivo y de no practicarse dicho reconocimiento podría el Ministerio Público solicitar oportunamente la prórroga de ley. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de prórroga y acuerda fijar el acto de reconocimiento en rueda de individuos para el día 29-08-2006 a las 2:00 p.m en la Sede del IAPES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas para el acto. Notifíquese a la víctima reconocedor y líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre. Es todo, cúmplase.
El Juez Quinto De Control

Abg. Douglas Rumbos


La Secretaria

Abg. Rossiflor Blanco