REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001930

Realizada la Audiencia de Presentación de Detenidos, en virtud de la solicitud de Libertad, presentada por la Abg. Nelson Montero, Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, en favor del ciudadano Rigoberto Malavé, por no imputarle delito alguno a su proceder.

Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó no tener defensor de confianza, por lo que se le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Susana Boada, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído.
Se dio inicio al acto, explicando el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada de sus partes el escrito presentado y solicitó se decrete la Libertad a favor del ciudadano Rigoberto Malavé, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.996.590, nacido en fecha 22-07-1967, de profesión u oficio taxista, residenciado en el las Terrazas Cumanesas, Torre 3, Apartamento 16-D, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Elías María González y Isidro Rafael Malavé, por NO HABER delito alguno.

Seguidamente el Juez impone al ciudadano Rigoberto Malavé, del derecho a ser oído contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa penal propia y si desea declarar, lo hará sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el referido imputado, que se acoge al precepto constitucional.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Susana Boada, quien expuso: Oída la fiscal del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, emite el siguiente pronunciamiento: Por cuanto no hay imputación fiscal de delito alguno lo procedente es decretar la Libertad sin Restricciones y así se decide, por lo que este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano Rigoberto Malavé, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.996.590, nacido en fecha 22-07-1967, de profesión u oficio taxista, residenciado en el las Terrazas Cumanesas, Torre 3, Apartamento 16-D, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese boleta de Libertad, junto con oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Remítanse las actuaciones, en su oportunidad, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Es todo, cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


El Secretario,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA