REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001935
ASUNTO : RP01-P-2006-001935

Realizada la Audiencia de Presentación de Detenidos, en virtud de la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Abg. Fernando Soto, Fiscal undécimo (E) del Ministerio Público, en contra del imputado YENNY RAFAEL RODOLFO RANGEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quienes manifestaron no tener defensor de confianza, por lo que se les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Susana Boada, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído.

Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada de sus partes el escrito fiscal presentado en esa misma fecha, es por lo que solicitó se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado YENNY RAFAEL RODOLFO RANGEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos, así como los argumentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud. Solicitó se decretara la privación de libertad, conforme a los artículos 250 en sus 3 numerales y 251 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que estamos en presencia de un hecho punible el cual merece una pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, que existen además fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario.

Seguidamente el Juez impuso al imputado YENNY RAFAEL RODOLFO RANGEL, del derecho a ser oído contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa penal propia y si desea declarar, lo hará sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando YENNY RAFAEL RODOLFO RANGEL, que se acoge al precepto constitucional.

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Susana Boada, quien expuso: “…Oída la solicitud Fiscal del Ministerio Público, revisadas las actas que constituyen el presente asunto, la defensa observa que no hay pluralidad de indicios en contra de mi defendido, así mismo no esta cubierto el Art. 250 en el Ord. 2 y en virtud que no existe experticia para determinar el peso neto y pureza de la sustancias que se le incauto, es por lo que solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad…”

Este Tribunal Quinto de Control emite el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa y lo manifestado por el imputado, a tenor del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sus 3 presupuestos, requisitos indispensables para que se de la privación de libertad, este Tribunal considera que están dados los 3 numerales; el hecho en cuestión ocurrió en la población de Santa Lucía Municipio Ribero del estado Sucre. El 4 de agosto del corriente cuando el imputado se le encontró dentro de sus ropas un envoltorio contentivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas variadas, lo mismo se desprende del acta policial del folio 2, acta de entrevista del folio 3, acta de aseguramiento en el folio 5, acta de remisión de droga del folio 11, considera este Tribunal, que ha ocurrido un hecho delictual, sancionado en el Código Penal, hecho éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por lo que se estima cubierto el primer numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto al ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el imputado pudiese ser autor o partícipe del hecho investigado, se estiman el acta policial del folio 2, acta de entrevista del folio 3, de donde se desprende la participación del imputado en los hechos investigados. Con respecto al peligro de fuga o de obstaculización, no se encuentra acreditado en virtud ni puede presumirse en virtud de la escasa cantidad y en consecuencia la escasa pena a imponer, además no registra entradas policiales, por lo que este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado YENNY RAFAEL RODOLFO RANGEL, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.140, nacido en fecha 23-02-1985, de profesión u oficio agricultura, residenciado en el Caserío Santa Lucía, casa S/N, Calle Principal, al lado del Multi Hogar, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Carmen Rangel, a quien se le iniciara investigación, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Consistente en Régimen de Presentaciones cada quince (15) días, por un período de seis (06) meses, por ante la Prefectura de Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, y Abstención de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todo de conformidad con el artículo 256 Ord. 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad para el imputado YENNY RAFAEL RODOLFO RANGEL, junto con oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre y al ciudadano Prefecto de Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Remítanse las actuaciones, en su oportunidad, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
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ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


El Secretario,

ABG. JÉSUS MILANO SAVOCA