ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001066
ASUNTO : RP01-P-2006-001066

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MONICA DE TOTESAUTT, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 14.815.881, quien debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE GREIGE, pidió al tribunal le sea ordenada la entrega del vehículo automotor de su propiedad Marca CHEVROLET, modelo. CORSA, clase AUTOMOVIL, Color. GRIS, año: 2001, serial de carrocería. 8Z1SC51651V304466, serial del motor: 51V304466 e identificado con las placas: BAT-45N, acompañando como prueba para demostrar su derecho de propiedad, documento de compra venta, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, donde quedó anotado bajo el No. 21, tomo 118 de los libros respectivos, en virtud que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, negó la entrega del Mismo, por considerar que se trata de un objeto activo vinculado a la realización de un hecho punible, este Tribunal para decidir observa que en efecto, en fecha 04 de julio de 2006, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, ABG. JENNY RAMIREZ, negó la entrega del vehículo señalado, y ordenó el aseguramiento del mismo, por considerar que se trata de un vehículo objeto activo relacionado con la comisión de un hecho punible.

Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público está obligado a devolver lo antes posible los objetos que sean recogidos o que se incauten y que no sean imprescindibles para la investigación, por tanto, el aseguramiento de bienes relacionados con la comisión de hechos punibles, que establece el ordinal 11 del artículo 108 de ese mismo Código, como facultad del Ministerio Público, no equivale en ningún caso a una facultad de confiscación de bienes, sino que tal aseguramiento, está relacionado directamente con el objeto de la investigación penal, es un aseguramiento temporal, para fijar evidencias y demás elementos probatorios, necesarios para el esclarecimiento de los hechos, pero una vez cumplida la labor y finalidad de investigación, el Ministerio Público está obligado a ordenar la devolución de los bienes que hayan sido asegurados durante la investigación.

En el presente caso, el vehículo en referencia, fue asegurado desde el inicio de la investigación, practicadas las experticias necesarias para su total identificación, tal como consta al folio 53 de las actuaciones, También consta al folio 22, que se hizo una Inspección de dicho vehículo, donde se describen los elementos de interés criminalisticos que presenta, quedando de ese modo fijado con detalles las características identificativas, además de las condiciones internas y externas de dicho vehículo.

En fecha 25 de mayo de 2006, la representación fiscal, ordenó varias diligencias relacionadas con el vehículo que se reclama, las cuales fueron, llevar a todas las personas relacionadas que presenciaron los hechos, hasta el Estacionamiento donde se encuentra depositado y levantar un acta de reconocimiento del mismo, tales diligencias fueron agotadas, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, según constan en actas que cursan a los folios 111 al 115 de las actuaciones.

Revisados los documentos acompañados por la solicitante, se constata que es titular del derecho de propiedad sobre el vehículo y que además,m no ha sido objeto de imputación criminal, por parte del Ministerio Público, por los hechos que son objeto de la investigación, por tanto tiene condición de tercero en la misma y habiendo realizado las experticias y diligencias relacionadas con el vehículo automotor de su propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe prevalecer su derecho de propiedad y ordenarse la devolución inmediata del vehículo objeto de la solicitud, dado que el Ministerio Público en uso de sus facultades legales, podrá requerirlo, cuantas veces sea necesario, en caso que estime durante el desarrollo de la investigación, la realización de algún acto de investigación que requiera de dicho vehículo.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo automotor, formulada por MONICA DE TOTESAUTT y en consecuencia, se ordena la entrega a dicha ciudadana del vehículo automotor Marca CHEVROLET, modelo: CORSA, clase: AUTOMOVIL, Color: GRIS, año: 2001, serial de carrocería. 8Z1SC51651V304466, serial del motor: 51V304466 e identificado con las placas: BAT-45N, el cual se encuentra en el estacionamiento Serví grúas Oriente de esta ciudad, según oficio de fecha 08 de mayo de 2006, No. 8583, emanado de la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Librese Oficio y Notifíquese.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abr. Odilmarys Martínez