ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001521
ASUNTO : RP01-P-2006-001521

Vista la solicitud formulada por el Abg. RUBEN GARCIA, en su carácter de defensor del imputado DORGINSON GONZALEZ, quien se encuentra privado de libertad, a la orden de este Tribunal, por el delito de Homicidio intencional, donde solicita, que debido a que el receso judicial, le causa un retardo indebido y violación del derecho a la defensa y al debido proceso de su defendido, por cuanto queda diferida la audiencia preliminar que estaba fijada para el día 21 de agosto de 2006, solicita que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República, sea habilitado el tiempo necesario, se fije oportunidad para la celebración del acto y se notifique al Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa.

En efecto, tal como lo sostiene la defensa, el imputado tiene derecho a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 Constitucional, más aun cuando ha sido privado de libertad, para garantizar que el proceso se lleve a cabo, sin dilaciones imputables a él, precisamente, ya que el fundamento de las medidas de coerción personal, es evitar la fuga y la obstaculización del imputado a la investigación.

El receso judicial, en ningún momento puede constituir un hecho violatorio de la garantía constitucional citada, pues las normas e instrucciones que lo regulan, son de carácter sublegal y por ende, jamás podrán estar por encima de una disposición constitucional, por tal razón, la resolución que acordó el receso judicial, estableció la posibilidad de la habilitación para la celebración de actos, cuyo diferimiento o retrazo, pueda acarrear algún tipo de vulneración a los derechos de las partes y, sobre todo, a los derechos fundamentales de los ciudadanos, de allí que el Tribunal Supremo de Justicia haya garantizado, el acceso a la justicia, durante el periodo de receso judicial, estableciendo sistemas de guardias para los diferentes Jueces en los Circuitos Judiciales, para que sean atendidos y resueltos oportunamente los asuntos y peticiones que se hagan durante ese periodo. Así mismo, se establecido la prohibición expresa de interrumpir los juicios, ya iniciados para el comienzo del lapso del receso, lo que demuestra el fiel acatamiento del contenido del artículo 26 de la Constitución de la Republica.

Por otra parte, en lo que respecta a las causas con personas privadas de libertad, la presidencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha girado instrucciones expresas, de que los jueces de la República deben dar prioridad a los asuntos con personas privadas de libertad, por lo que el receso judicial, no puede ser un obstáculo para el cumplimiento de dichas instrucciones institucionales.

Lo expuesto, sirve de fundamento, para acordar la habilitación solicitada por la defensa, sin embargo, no puede celebrarse el acto en la fecha previamente fijada, es decir, el día 21 de agosto de 2006, dado que debido al anuncio del receso judicial y la suspensión de los lapsos procesales durante ese periodo, se genera una incertidumbre en las partes convocadas para el acto, que cercena su derecho a la defensa. No obstante, en garantía de ese derecho, puede ser acordada la habilitación, para una fecha próxima, donde se garantice la notificación oportuna de las partes, de dicha habilitación y así puedan acudir al acto, con pleno conocimiento del mismo y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de habilitación del tiempo necesario para la realización de la audiencia preliminar y en consecuencia, se habilita el día 25 de agosto de 2006 a las diez de la mañana, para la celebración del acto. Notifíquese a las partes.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Desiree Barreto