REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentado por el Abg.: Jesús Marden Amaro, en su carácter de Defensor Público Penal del Acusado: Divid José Villaroel; en la causa N- RP01-P-2004-223, este Tribunal observa:

En el referido escrito el Abg.: Jesús Marden Amaro, alega el Retardo Procesal, en virtud de las” cantidades de incidencias que han generado dilaciones en esta causa, las cuales no pueden ser imputadas al justiciable de la misma (destacándose que el ultimo diferimiento es imputable al Tribunal, tal como se desprende del acta que lo recoge)… considerando la prolongada privación preventiva de libertad que ha sufrido su defendido, desde 13-09-2004”.... Esta juzgadora considera prudente señalar: Que si bien es cierto que la audiencia para la realización del Juicio Oral y Público se ha diferido en diversas oportunidades, no es menos cierto que la misma se deben a causas no Imputables a este Tribunal, según se desprenden de las actuaciones procesales en la presente causa. Como se puede observar, en la presente causa, para el día 31 de julio de 2006 el acto de celebración de Juicio Oral y Público fue diferido por la Incomparecencia de la Victima. Y por los principios de Inmediación, de Concentración y continuidad, establecidos ambos, en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 332 y 335 respectivamente; en virtud que la ciudadana Juez titular del Despecho estaría haciendo uso de sus Vacaciones anuales a partir del 01 de agosto del años en curso, es decir para el día siguiente.; mal podría esta Juzgadora continuar conociendo del referido Juicio. Siguiendo el mismo orden de ideas es importante resaltar que una de los tantos deberes de los Jueces es el de velar por el fiel cumplimiento de las leyes, derechos y garantías del debido proceso, la realización de juicios sin dilaciones y la imparcialidad entre las partes; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin embargo los delitos que se le imputan al hoy acusado : Divid José Villarroel es el de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual tiene una pena alta en donde pudiera existir el peligro de fuga y por cuanto no existen elementos nuevos que sirvan para desvirtuar los que fueron tomados en consideración por el Juez de control cuando decreta la privación de libertad y por cuanto existe una fecha próxima para la celebración del Juicio Oral y Público, por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora NIEGA la Medida Cautelar Solicitada por el Defensor Publico Penal Abg.:Jesús Marden Amaro, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal .Es Todo, Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza Segunda de Juicio

La Secretaria

Abg.Luisa Elena Vargas Ramírez Abg. Luisa Leonor Yabur