REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2004-000177


Visto el oficio N°-440 de fecha: 20/07/2.006 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No-03, Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual le informa a este tribunal que el penado: ANGEL EDUARDO BETANCOURT MONTAÑO Titular de la Cédula de Identidad No-15.933.950 en fecha: 07-06-06 finalizó el Régimen de Prueba, a quién le fue acordado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha: 22-02-05 por un lapso de: Quince (15) Meses y Quince (15) días, señalando asimismo que durante este periodo, el antes mencionado se mantuvo laboralmente ocupado como miembro de la Cooperativa Servielectric 1544 R.L de esta ciudad, a la cual accedió después de culminar el curso de construcción civil-Electricidad en el INCE local, según programa de la misión Vuelvan Caras. Además continuó su preparación educativa en la Unidad Educativa de Adultos “Antonio Lemus Pérez “, de la cual es alumno de Bachillerato. Se distinguió por su puntualidad a las entrevistas, su espíritu de colaboración y por poner en práctica las orientaciones que se le hicieron a tal fin, sobre todo en las áreas personal, familiar y de relaciones interpersonales y el respeto a los bienes y a los ciudadanos. De acuerdo a esto, su desempeño durante el mismo fue satisfactorio; este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: En fecha: 21-02-05 este Tribunal le Acuerda al penado: ANGEL EDUARDO BETANCOURT MONTAÑO Titular de la Cédula de Identidad No-15.933.950 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir Quince (15) Meses y Quince (15) días de Prisión, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, condenado a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION.
Segundo: Observa este tribunal, una vez analizado el oficio recibido de la UTASP Cumaná, Estado Sucre, que el penado: ANGEL EDUARDO BETANCOURT MONTAÑO cumplió a cabalidad con el régimen de prueba, al cual quedó sometido durante el lapso de Quince (15) Meses y Quince (15) días, quedando evidenciado que ha transcurrido suficientemente el término de su condena, que había sido de: DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION por el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Tercero: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CUMPLIDA y como consecuencia EXTINGUE LA PENA CORPORAL que había recaído en el ciudadano: ANGEL EDUARDO BETANCOURT MONTAÑO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.933.950, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 30, casa No-05 , Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al penado: ANGEL EDUARDO BETANCOURT MONTAÑO quien deberá comparecer por ante este tribunal y ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, anexando Boleta de Libertad Plena. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03 Cumaná, Estado Sucre, participándole de la presente decisión.