REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000214
ASUNTO : RP01-D-2006-000214

Realizada en el día de hoy, veinticinco (25) de agosto del año dos mil seis (2006), la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa N°. RP01-D-2006-000214, seguida en contra del adolescente por la presunta comisión del delito que Pre-califica la Fiscalía como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa al folio 02, del presente expediente acta policial, en la cual se deja constancia que el adolescente DANIEL JOSÉ RUIZ CERMEÑO, fue aprehendido en fecha 23-08-06, a las 11:55 pm, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Sucre, en la Urbanización Las Palomas. Tercero: Igualmente cursa a los folios 9 y 10 de la presente causa, acta de investigación penal de fecha 24-08-2006 y planilla de remisión de drogas N° 965-06, respectivamente, las cuales guardan relación con el hecho objeto de la presente investigación y al ser adminiculadas a las demás actas policiales que conforman la presente causa, permiten a esta juzgadora, presumir la comisión de un hecho punible. Cuarto: No cursa en el expediente experticia química botánica que permitan determinar el peso neto y la naturaleza de la sustancia presuntamente incautada. Quinto: Al no constar experticia química botánica que permitan determinar el peso neto y la naturaleza de la sustancia presuntamente incautada, no se puede determinar si el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En virtud de lo expuesto y realizada la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales, considera quien suscribe que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y por la defensa. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano, ; por la presunta comisión del delito que precalifica el Fiscal Sexto como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Dicha medida consiste en presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui. Remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, téngase por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:06 p.m.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales

La Defensa,
Abg. Mildred Guerra
El Adolescente,
La representante del adolescente,

Cruz María Hernández
El Alguacil,
Elfo Bastardo
La Secretaria,
Abg. Carmen Victoria Rivas