REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000144
ASUNTO : RP01-D-2006-000144

Realizada en el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), la Audiencia para Imponer de la Investigación, Nombre Defensor y sea Oído el adolescente ; a quien se le iniciara causa signada RP01-D-2006-000144, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de José Antonio Arenas. Este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 03, 07, 08 al 09, 18 y 19 de la presente causa, acta de investigación penal y actas de entrevista realizadas a los ciudadanos Mariby del Valle Marchán Rodríguez, Leydi Mar Milano Rivero, Cándido Agustín Roque y Solin José García Colón, en las cuales se señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y se señala al adolescente de autos, como una de las personas que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Así mismo, cursa a los folios 05, 06, 11, 13, 15, 25 y 26 de la presente causa, inspección N° 3447, inspección N° 3448, planilla de remisión de objetos N° 1281-05, y 1285-05, reconocimiento legal N° 807, certificado de defunción y protocolo de autopsia de quien en vida respondiera al nombre de José Antonio Arenas; las cuales, adminiculadas a las demás actas, hacen presumir la existencia del hecho punible cometido. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguida al adolescente ; a quien se le iniciara causa signada RP01-D-2006-000144, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de José Antonio Arenas. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:03 PM.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales

El Imputado,

La Defensa Pública,
Abg. Beatriz Plánez

La Representante Legal del Imputado
Yuleida del Valle Rodríguez El Alguacil,
Reinaldo Lanza

La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista