REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000203
ASUNTO : RP01-D-2006-000203

En el día de hoy catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la sala N° 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Jueza Abg. Arelys González Rondón, acompañada de la Secretaria Abg. Ana Lucía Marval y el alguacil de sala Ciudadano Alejandro Rodríguez, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa N° RP01-D-2006-000203, seguida en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX a quienes se les inició investigación por estar presuntamente incurso en un delito contra la propiedad, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Luis miguel Salmeron Arismendi. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, los imputados previos traslados desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, debidamente asistido por la abogada Abg. Beatriz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal de guardia. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Ermilo Rosales representante del Ministerio Público; quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta su solicitud de privación de libertad, contra los adolescentes Eduardo José Pereda Pereda Y Jean Carlos Jiménez González, en la deja constancia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes se encuentran incurso en la comisión de un delito contra la propiedad y tal y como evidencia de las actas procesales cursante entre los folios 21 y 22 de la causa, considerando la representación fiscal que lo hechos investigados se ajustan a la pre-calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, es por lo que solicita se acuerde la detención Judicial para comparecerá la audiencia preliminar, conforme a los artículos 628 Parágrafo Segundo, 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 458 del Código Penal, por los razonamientos antes expuestos y por considerar que existe peligro de fuga por la sanción a imponer, obstaculización de la investigación ya que estando en libertad los imputados pudiera intimidar a las victimas, igualmente solicita se pronuncie el despacho si concurre la aprehensión en flagrancia y solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue copia simple de la presente acta. Acto seguido la Juez le impone a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la realizará voluntariamente, rindiéndola sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, los adolescentes manifiestan querer declarar: Se retira de la sala al Imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX expone: “Uno no le quitamos nada al chofer lo que hicimos fue pegarlo, el tipo venía en el jeep de la patrulla y nos agarraron, pero no le quitamos real ni nada, el policía nos dio un poco de golpes y no podía ni dormir ni nada.” Es todo. En este estado el Fiscal interroga al Imputado: ¿Cuándo dijiste nosotros lo que hicimos fue pegarlo, a qué te refieres? R) Nosotros ni lo pegamos, el chofer se asustó y agarramos la pistolita de balín y lo tiramos debajo del asiento. ¿Quién portaba la pistola de balín, el fascimil? R) La teníamos los dos, el chamito la tenía pero cuando llegó la policía él la tiró. ¿Con qué intención ustedes le pegaron al señor? R) Para robarlo. Es todo. Cesaron las preguntas. Se hace comparecer a la sala al Imputado XXXXXXXXXXXXXXX y expone: “Nosotros nos montamos en el autobús y ya se iba, nosotros íbamos a robar al tipo y cuando todavía no le habíamos pegado y en eso vimos la patrulla, y le quitamos los reales y en eso llegó la policía y nos dijeron quieto y nosotros le entregamos los reales al chofer, y nos dijeron sumbense al suelo, y luego nos llevaron y había un policía y me dio por aquí por la nuca durísimo y por la rodilla y me duele todo eso, y el tipo me dijo que no le dijéramos nada a la Fiscalía y me metió para el calabozo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de proceda a interrogar al himplado conforme al artículo 123 del Centro de Prisión Preventiva Cumaná imputado: ¿Qué quieres decir con eso de que le pegaron? R) Yo no le di, yo le puse el revolver por el cuello y le dije que me entregara los reales y al ver a la policía le devolví los reales. ¿Por donde botaste la pistola? R) La pistolita la tiré debajo del cojín. ¿Cuándo le pusiste la pistola en el cuello con qué intención lo hiciste? R) Para que nos diera los reales. ¿Cuántas veces lo has hecho? R) Esta es primera vez. Es todo. Cesaron las preguntas. Se le concede la palabra a la Dra. Beatriz Plánez en su carácter de Defensora Pública Penal quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representados toda vez que los mismos fueron puestos a la orden de un tribunal de Control competente fuera del lapso establecido en el artículo 559 de la LOPNA, toda vez que fueron aprehendidos el día 12-08-06 y han sido presentados ante este Tribunal el día de hoy luego de pasadas las 24 horas que señala la referida norma legal. Para el supuesto negado que el tribunal niegue la libertad sin restricciones solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA. Y solicito a la representación fiscal la práctica de examen médico legal de mi representado de conformidad con el literal E del artículo 654 de la LOPNA, y provea lo conducente para que la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente inicie investigación penal a los fines de determinar si los Funcionarios policiales que aprehendieron a mi defendido incurrieron en el tipo penal descrito en el artículo 254 de la referida Ley”. Es todo. Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO; A los folios 02 y 09, del presente asunto cursan actas de investigación penal, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. - delegación Cumana, donde informan de las practicas de ciertas diligencias y comisiones relacionada con la comisión delictiva. SEGUNDO: A los folios 06 y 07 cursa denuncia y declaración de los ciudadanos Luis Miguel Salmeron y Mónica Bermúdez Melchor, que están vinculas directamente con la aprehensión de los sujetos adolescentes de auto ya que participaron directamente en la misma, lográndose su captura motivado al llamado del ciudadano antes mencionado de que estaba siendo objeto de un robo agravado. TERCERO: Al folio 10 cursa inspección N° 2176, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Cumaná, los expertos practican inspección sobre un vehículo automotor, marca estranger paz, modelo ruso, clase microbús, tipo por puesto, color blanco, placas AJ262Y, serial de carrocería X0003678. CUARTO: Al folio 11 cursa planilla de remisión s/n, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Cumaná, colocan a la orden del área de resguardo y custodia e evidencia físicas un (01) fascimil de revolver, de color plateado con empuñadora de color negro. QUINTO: Al folio 15 cursa experticia de reconocimiento legal 296, en la que los expertos practican experticia sobre un (01) fascimil de arma de fuego, tipo revolver, elaborada en material sintético de color plata, el mismo presenta una recamara giratoria, su cacha esta elaborada en material sintético de color marrón, sujeto por un segmento de hilo, la misma presenta inscripciones 8 shots, made in china, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación y en mal estado de uso. SEXTO: Es por todo lo expuesto que quien suscribe observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; además de cumplirse la presunción legal del peligro de fuga, establecida por el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado, merece sanción privativa de libertad, aunado a ello existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que los imputados puedan influir en el testimonio de la victima y testigos. SÉPTIMO: Para quien decide existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención a los adolescentes por la presunta comisión en un delito contra la propiedad, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pauta en el parágrafo segundo que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que los adolescentes han participado en la comisión del delito de robo agravado, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, así como el peligro grave para la victima por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad, es por ello que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo considera que están dados los extremos de la aprehensión en flagrancia por cuanto fue aprehendido como consecuencia del llamado de atención que hiciera la victima a los funcionarios policiales, todo ello conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente acuerda que la presente investigación se tramite conforme al procedimiento ordinario. En relación al pedimento de la defensa este Tribunal niega el pedimento de la libertad sin restricción y más aún de medida cautelar por los motivos antes expuestos, así mismo acuerda remitir copia de las actuaciones policiales cursante al folio 01 y su vuelto a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, vista la solicitud de la Defensa Publica Penal, igualmente acuerda las copias simples de la presente acta. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Detención para comparecer a la Audiencia Preliminar de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició investigación por estar presuntamente incurso en un delito contra la propiedad, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Luis miguel Salmeron Arismendi, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y parcialmente sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta de Detención. Se procede en este mismo acto a hacer entrega de la presente causa al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Remítase mediante oficio a la Fiscalía Superior copia del acta policial. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 de la tarde.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
FISCAL
ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÚBLICA PENAL
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
LOS IMPUTADOS


EL ALGUACIL
ALEJANDRO RODRÍGUEZ

SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL