REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000019
ASUNTO : RP01-D-2005-000019

Realizada como ha sido la audiencia oral para acreditar cumplimiento de la sanción en la presente causa seguida a Eduardo Luis Cardie Rengel, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, la Defensora Pública Abg. María Ortiz suplente y el sancionado Eduardo Luis Cardiet Rengel, previa explicación del motivo de la audiencia consistiendo la misma en acreditar el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta como lo es cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) año, las cuales consistían en Inscribirse, Cursar y Aprobar el año escolar correspondiente y al presentarse incidencia, este Tribunal para resolver observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le impide declarar en causa propia y en caso de que lo haga, puede realizar dicha declaración sin coacción, expuso lo siguiente: “ Yo me inscribe el año pasado, mi mamá trajo la constancia de inscripción, me quedaron dos materias y este año las voy a sacar, y me comprometo a cumplir la sanción . Es todo.” Acto seguido se otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. María Ortiz suplente de la Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “oído lo manifestado por mi representado que se inscribió y cursó estudio en el Liceo José Silverio González, constancia que cursa a las actuaciones, señalando mi defendido que le quedaron dos materias, solicito al tribunal le fije un plazo para inscribirse y una vez iniciado los estudios acredite la constancia y se fije la audiencia para acreditar el cumplimiento de la sanción”.
EXPOSICIÓN FISCAL

“No tengo objeción a la solicitud que se le conceda un plazo al sancionado para que acredite el cumplimiento de la sanción. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal habiendo dado cumplimiento al acto pautado para el día de hoy en la causa seguida al adolescente Eduardo Luis Cardie Rengel, se observa que efectivamente cursa en las actuaciones constancia de inscripción consignada por la defensa, donde se evidencia que el sancionado se inscribió en el Liceo José Silverio González, para cursar el primer año del ciclo diversificado, no constando ningún otro documento que acredite que el mismo ha continuado cumpliendo con la sanción, manifestando el adolescente en sala, que curso l año escolar y le quedaron dos materias que cursará nuevamente y por cuanto la finalidad del régimen sancionatorio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es que el sancionado cumpla con la sanción tal como le fue impuesta, así como lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, para conseguir el fin último del proceso adolescente en conflicto con la ley penal, que es un juicio educativo, es por lo que este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , concatenado con el artículo 8 ejusdem Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud de las partes y concede un plazo prudencial (inicio de actividades escolares) para que el sancionado Eduardo Luis Cardie Rengel, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1989, cédula de identidad N° 18.903.814, residenciado en El Barrio El Pinar, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, consigne constancias que acrediten que cumplió con la sanción, . Las partes quedan notificadas con la firma y lectura de la presente acta. Se Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 10:03 am.-
La Juez de Ejecución Adolescentes

Abg. Yomari Figueras

La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano