REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000126
ASUNTO: RP11-P-2005-000126


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 24 de Agosto de 2006, siendo las 11:20 AM, se constituyó en la Sala de audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abogado. Ramón José Ponce y la Secretaria, Abogado. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado: Nelson Antonio Ramírez. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto, la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogada. Elvismary Hernández Alfonzo, el imputado Nelson Antonio Ramírez asistido de su Defensor Privado, Abogado. Luis Arturo Izaguirre, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64112, con domicilio procesal en el Edificio Fundabermudez, piso 1, oficina Nº 03, previo nombramiento y aceptación del cargo, juró cumplir a cabalidad con las formalidades inherentes al mismo . Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar al ciudadano Nelson Antonio Ramírez, quien me fuere presentado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano en fecha 23-08-06 a quien este Tribunal de Control en fecha 14 de febrero del 2005, le decretara Orden de Aprehensión, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio de Ángel Rafael Ávila Marcano. Ahora bien ciudadano juez, en fecha 25-02-05 el imputado antes identificado rindió declaración por ante esta representación fiscal y se le solicitó a este Tribunal Segundo de Control, mediante oficio signado con el Nº SUC-01-00451-05 de fecha 28-02-05 se dejara sin efecto la Orden de Aprehensión acordada en contra del mismo, oficio que fue ratificado en fecha 03-08-06 y en fecha 17-08-06, mediante oficios Nº SUC-1-00206006 y SUC1-00221906, en donde se le solicitó a este Tribunal se dejare sin efecto la Orden de Aprehensión acordada en contra del mismo; presentando este Despacho escrito de Acusación en fecha 14-08-06. Por todo lo antes expuesto es que solicito se le otorgue Libertad sin Restricciones al ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.072.780, residenciado en el Sector La Vega de Canchunchú Viejo, Carúpano Estado Sucre. Finalmente solicito que se oficie al CICPC Sub Delegación Carúpano y a los demás cuerpos de seguridad competentes a los fines de que dejen sin efecto la orden de Aprehensión acordada en contra del imputado, ya que este ciudadano se puso a derecho rindiendo declaración por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 25-02-05, que fue el motivo por el cual se solicitó la Orden de Aprehensión; así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.- Seguidamente el Juez impone al imputado del precepto constitucional, contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado, que dijo llamarse y ser NELSON ANTONIO RAMIREZ, venezolano, soltero, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8072780, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en Carúpano, Canchunchú, Estado Sucre, Teléfono 0414-758.1323, quien expone: ratifico la declaración que rendí en Fiscalía, es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abogado. Luís Arturo Izaguirre y expone: La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita copias certificadas de la presente acta, es todo.-. En este estado toma la palabra el Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición Fiscal, en la cual solicita La Libertad sin Restricciones para el imputado, oído como ha sido la declaración del imputado, donde ratifica la declaración rendida ante el Ministerio Público, lo manifestado por la Defensa Privada, en cuanto a que se adhiere a la solicitud fiscal; en consecuencia este Tribunal considera que esta ajustada a derecho la solicitud fiscal; ya que como bien lo expresa dicha representación fue satisfecho el motivo por el cual se había solicitado la Orden de Aprehensión y seria inoficioso mantener privado de su libertad al imputado y para el Tribunal era estrictamente necesario realizar la presente audiencia, luego de la solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en relación a que se dejara sin efecto la Orden de Aprehensión acordada por este Tribunal y de igual manera , tomando en cuenta la entidad del delito que se ventila en el presente asunto como lo es el de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano Ángel Ávila Marcano; por todos los motivos señalados anteriormente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, decreta la Libertad sin Restricciónes del ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ, venezolano, soltero, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8072780, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Edilia Ramirez Soto y Carlos Enrique Mora, domiciliado en Carúpano, Canchunchú, Estado Sucre, Teléfono 0414-758.1323, y vista igualmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 14 de agosto del 2006 y en virtud que están suspendidos los lapsos procesales el Tribunal se reserva la oportunidad legal para fijar la fecha en que deba realizarse la Audiencia Preliminar y demás actos de Ley; asimismo se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas tanto por la Representación Fiscal, como por el Defensor Privado. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Cuerpo de Inestigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, Ofíciese al CICPC a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión acordada por este Tribunal en fecha 14-02-05. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Segundo de Control

ABG; Ramón José Ponce

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Elvismary Hernández
El Defensor Privado

Abg. Luís Arturo Izaguirre
El Imputado


Los alguaciles

La Secretaria Judicial

Abg.Jennys Mata Hidalgo