REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002488
ASUNTO: RP11-P-2006-002488

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Privación judicial Preventiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público encargada de la Fiscalía en Materia de Drogas (E) Abg. Elvismary Hernández Alfonzo, en contra del ciudadano CESAR DAVID VARGAS NUÑEZ, quien es Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.326, de Profesión obrero, hijo de Cesar Vargas y Lelis Núñez, Natural de Caracas, domiciliado en Tunapuy, calle las Praderas, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 18-08-06, en el sector Tunapuy del Estado Sucre, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 03.Asimismo, oído lo manifestado por el imputado, los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, esta Juzgadora procede a pronunciarse en los siguientes términos: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos sucedieron en fecha reciente, es decir, el 18-08-2006, tal como consta en el acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios Sargento Primero IAPES José Pastrano, Sargento Segundo IAPES Cruz Bravo y el Distinguido Jesé García, quienes manifiestan “ que cuando se desplazaban por las calle Las Praderas de Tunapuy, avistaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, optaron una actitud intranquila y nerviosa y trataron de retirarse del lugar, por lo que se procedió a interceptarlos y al practicarles una inspección de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que uno de los ciudadanos se negaba a ser requisado, solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que transitaban por esa calle, y en presencia de ellos se les practicó la inspección respectiva, señalando que al ciudadano de piel clara no se le encontró ningún objeto o evidencia de delitos, y al otro ciudadano de piel morena, contextura delgada, quien vestía un pantalón tipo bermuda, color azul claro, con franela en los lados de color blanco, anaranjada, azul marino y gris, se le practicó la inspección y se le localizó en el bolsillo lateral derecho, del pantalón que vestía (18) trece envoltorios, de los cuales (11) seis son de tamaño regular, confeccionado en papel sintético color verde sujetos con hilo de color negro, contentivo en su interior una sustancia de color blanco, presuntamente la droga denominada cocaína, (07) siete envoltorios de tamaño pequeño, confeccionado en papel sintético de color amarillo, sujetado con el mismo material, contentivo en su interior residuos vegetales presuntamente la droga denominada marihuana, la cantidad de (Bs.12.000) Doce Mil Bolívares en efectivo, en papel moneda de las siguientes denominaciones: (05) Cinco Billetes de Dos Mil Bolívares y y Dos (02) Billetes de Mil Bolívares, en ese momento en que le encontré los envoltorios al ciudadano, este emprendió una veloz carrera y se me evadió, dirigiéndose hacia unos ranchos que están ubicados en la parte alta de ese sector… por lo que procedieron a efectuarle una persecución…quien se introdujo en un rancho de ese sector, dándole alcance en la sala, donde encontraron en el piso cinco (05) envoltorios de tamaños pequeños, confeccionados en papel sintético, contentivos en su interior una sustancia de color blanco presuntamente de la droga denominada cocaína, identificando al ciudadano como CESAR DAVID VARGAS NUÑEZ. Asimismo se evidencia de las actas, actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos ADOLFO ANTONIO LÓPEZ MUNDARAIN Y GUILLERMO JOSÉ TORRES URBANO, quienes fueron testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, siendo contestes en señalar que presenciaron la inspección corporal que le practicaron al imputado, señalando que se le encontró en el bolsillo del pantalón seis (06) envoltorios, que contenían una sustancia de color blanco, y siete (07) envoltorios más de color amarillo, que contenía una sustancia de color marrón, presuntamente marihuana, asimismo señalaron que al ciudadano a quien le encontraron esos envoltorios salió corriendo, por lo que los policías lo persiguieron hasta un rancho, que posteriormente los policías bajaron con el ciudadano y les notificó que le habían encontrado cinco envoltorios más de color verde, que contenían un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína. Por otra parte, consta en el presente asunto, acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Oscar Cabrera, adscrito al C.I.C.P.C. Carúpano, quien manifestó que recibió actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Cesar David Vargas Nuñez, manifestando que fue detenido en virtud de que la comisión policial le incautó en el bolsillo lateral derecho del pantalón que vestía dieciocho envoltorios. Asimismo se evidencia de las actas inspección técnica N° 1278, de fecha 18/08/2006, suscrita por los funcionarios Ygnacio Luis Indriago y Carlos Eduardo Serrano, quienes practicaron inspección al sitio del suceso. En consecuencia, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de un delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No obstante, por cuanto del acta de investigación penal, mediante la cual se inicia el presente proceso, se observa remarcado con lapicero azul, la cantidad de 18 en números, pero trece en letras, asimismo se refleja la cantidad de (11) en número señalando seis en letras, por su parte los testigos presenciales del procedimiento, manifestaron haber presenciado la inspección corporal del imputado, en la cual le incautan en el bolsillo del pantalón seis (06) envoltorios, que contenían una sustancia de color blanco, y siete (07) envoltorios más de color amarillo, que contenía una sustancia de color marrón, presuntamente marihuana, siendo enfáticos en señalar que no presenciaron el momento cuando los funcionarios policiales, presuntamente incautan cinco envoltorios más; igualmente el funcionario Oscar Cabrera, cuando levanta el acta en la cual deja constancia que recibe las actuaciones señala que se le incautó al imputado en el bolsillo del pantalón la cantidad de dieciocho (18) envoltorios; en consecuencia, no se sabe a ciencia cierta que cantidad exacta de presunta sustancias estupefacientes, se encontraba en poder del ciudadano Cesar David Vargas Nuñez, en razón de ello mal podríamos saber cual es el peso que arroja dicha sustancia, por lo que no se podría determinar si estamos en presencia del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, es decir Ocultamiento de Sustancias estupefacientes o en presencia del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano CESAR DAVID VARGAS NUÑEZ, consistente en presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CESAR DAVID VARGAS NUÑEZ, quien es Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.326, de Profesión obrero, hijo de Cesar Vargas y Lelis Núñez, Natural de Caracas, domiciliado en Tunapuy, calle las Praderas, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial, por el Lapso de seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se Califica la Aprehensión como flagrante, en virtud de que el imputado fue aprehendido en el momento que estaba cometiendo el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del 2006.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal l
La Secretaria

Abg. Jennys Mata Hidalgo