REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001774
ASUNTO: RP11-P-2006-001774

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la audiencia de constitución de fianza efectuada en el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole a los fiadores que deberán cumplir con la siguientes condiciones: 1) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción de este Tribunal; 2) A presentar al imputado cada 5 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, y cada vez que sea requerido para la realización de las audiencias; 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; y pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad de cuarenta (40) unidades tributarias. En consecuencia, se procedió a cederle el derecho de palabra a los Fiadores, quienes previo juramento manifestaron, lo siguiente: Esperanza Mijares de Espinoza, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.589, oficio Comerciante, fecha de nacimiento 15-03-053, hija de Eloina Martínez y Alberto Mijares, residenciada en Tacoa calle Tacoa, casa N° 15, pintada de color blanco, cerca de la escuela de Tacoa, número telefónico 332-00-78. “ Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal.” Por su parte, el ciudadano: Emeterio del Valle Salcedo Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 4.952.464, oficio Comerciante, fecha de nacimiento10-03-57, hijo de Miguel Salcedo (difunto) y Ángela Salcedo, residenciada en Calle principal Tacoa, Casa sin número, no esta pintada la casa, cerca de la bodega los Bellorin, número telefónico 0414-194-00-41, manifestó: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas.” Seguidamente se procedió a imponer al imputado Francisco Antonio Cedeño sobre las condiciones que se establecieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 ejusdem, quien manifestó aceptar y cumplir con las condiciones establecidas por este tribunal. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara formalmente constituida la fianza a favor del ciudadano Francisco Antonio Cedeño, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.855.536, fecha de Nacimiento 02-01-60, profesión Comerciante, Casado, Hijo de Francisco Carrión y Bartola Cedeño, residenciado en Tacoa, Calle principal, casa N° 31, Carúpano, Estado Sucre. El cual deberá presentarse cada cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de seis (6) meses y de no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo informándole de las presentaciones por el lapso de seis meses, y oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad. Líbrense oficios y Boleta de Libertad. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control, a fin de que continúe con el conocimiento del presente asunto. Líbrese oficio al Tribunal Quinto de Control. En la ciudad de Carúpano a los veintidós (22) días del mes de Agosto del 2006.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal


La Secretaria

Abg. Maria Pereira