REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002357
ASUNTO: RP11-P-2006-002357

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.


Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, lo expuesto por el imputado, así como del análisis de las actas que conforman el presente Asunto, es por lo que esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de homicidio simple previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal venezolano en perjuicio del hoy occiso Luis Benancio Pacheco y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha 7 de Agosto del presente año. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se investiga tal como se evidencia de las actas presentadas por la representación fiscal, tales como: acta de investigación penal suscrita por le funcionario Luis Alcalá inserta al folio 3 y 4 del presente asunto, inspección técnica N° 253 de fecha 07-08-06 inserta en el folio 5 realizada en el sitio de los hechos, planilla de descripción de evidencias inserta en el folio 6 y 7, oficio suscrito por el Sub comisario Luis del Valle Gómez N° 9700-184-002437 de fecha 07-08-06 ordenando practicar autopsia al cadáver de Luis Benancio Pacheco inserta al folio 8, acta de entrevista suscrita por el ciudadano Nelson ramón Pacheco inserta en el folio N° 9, acta de entrevista suscrita por el ciudadano Salazar Estee Eusebio Antonio folio 10, acta de entrevista suscrita por el ciudadano Ramón del Valle Pacheco folio 11, acta policial de fecha 07-08-06 suscrita por el funcionario George Antonio Aguilera folio 13, acta de investigación penal de fecha 08-08-06 suscrita por el funcionario Ezequiel Acuña folio 15, experticia de reconocimiento legal N° 217 de fecha 08-08-06 a una prenda de vestir tipo franela, inserta en el folio 19, oficio N° 072-06 suscrita por el inspector Eliseo Rivero manifestando que se recuperó un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, la cual guarda relación con el delito de homicidio en perjuicio del ciudadano Luis Benancio Pacheco inserta al folio 23, acta policial de fecha 08-08-06 suscrita por el funcionario Jesús Suárez inserta en folio 24, aunado esto la declaración del imputado José Ignacio Clemant donde manifiesta en sala que con su escopeta que tenia le disparó y lo mató. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es elevada y la magnitud del daño causado, en virtud de que cesa la vida humana de la persona, así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el imputado podría influir, para que testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3 , y 252 ordinal 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado José Ignacio Clemant Granado, venezolano, mayor de edad, Estado civil: Casado, de 56 años de edad, nacido en San Antonio de Irapa Municipio Mariño – Estado Sucre, nacido en fecha: 11-07-50, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.043.331, de Oficio Agricultor, hijo de: Pedro Clemant y Catalina Granado, domiciliado: San Antonio, de Irapa, Calle Brisas del Rió N° 18 Municipio Mariño - Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de de homicidio previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal venezolano en perjuicio del hoy occiso Luis Benancio Pacheco todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, Articulo 251 ordinales 1°, 2°, 3° y Articulo 252 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Fianza solicitada por el Defensor Público, se niega por las razones antes expuestas, y por cuanto la solicitud de Privación Judicial, hecha por la Representación Fiscal, llena los parámetros establecidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo antes expuesto es por lo que esta Juzgadora niega la solicitud de Medida Cautelar bajo fianza hecha por el Defensor Público. Se Acuerda que el presente asunto continué por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio junto con boleta de Privación remitiendo al imputado a la Comandancia de Policia de esta Ciudad a solicitud de la representación fiscal. Se acuerdan copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández La Secretaria Judicial

Abg. Ruthselly Guerra