CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005077
ASUNTO: RP11-P-2005-005077

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, de fecha: 25/07/2006, a favor del penado CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.902.711, en la que impone la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, de acuerdo pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre con Ponencia del Magistrado Dr. DOUGLAS RUMBO RUIZ, en la cual se revoca la decisión de fecha 03/11/2004 del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carúpano), más la accesorias de Ley, siendo privado de libertad el día en fecha 26-03-2004, permaneciendo recluido en el Internado Judicial de esta ciudad en las mismas condiciones hasta la presente fecha, tiene una pena física efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó:

Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 02/04/2004 hasta el día25/072006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS; tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el 02/02/2010.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y en efecto REDIME al penado CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el 02/02/2010.

Ahora bien de la pena impuesta al penado ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA; se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 29/01/2005, Un Tercio (1/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 29/09/2005, Las Dos Terceras (2/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 29/05/2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 2901/2011, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las correspondientes fechas y previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRESENTE REDENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio. Hágase las participaciones de Ley.
El Juez Segundo de Ejecución.
La Secretaria.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Abg. Linduska Suárez.