REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCUCION
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000027
ASUNTO: RK11-P-2002-000027

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA


Vista la solicitud hecha 11/08/2006 por el Abg. ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensor Público Penal, en la que solicita se deje sin efecto la orden de Aprehensión dictada en contra de su defendido, por encontrarse detenido en la ciudad de Barcelona, El Ciudadano, ANTONIO ROSARIO GONZALEZ GONZALEZ, plenamente Identificado en actas procesales, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor siendo privado de libertad el día 22 de Noviembre del año 2.001, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial acuerda lo siguiente:

Por cuanto el penado, ANTONIO ROSARIO GONZALEZ GONZALEZ, se encuentra a la orden de este despacho y de acuerdo a lo solicitado por la defensa, este Tribunal Segundo de Ejecución, consecuencia ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en su contra; se decide en virtud de que se le otorgó el Beneficio de Confinamiento por cumplimiento de los requisitos señalados en los artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano libre los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas; en efecto se desincorpore del sistema. Practíquese las notificaciones correspondientes y en especial al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui lo más rápido posible. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretario
Abg. Linduska Suárez.



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