REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000056
ASUNTO: RP11-P-2004-000056


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Después de haberse realizado la redención de la pena por el estudio y trabajo correspondiente al penado JAVIER JOSÉ GÓMEZ NAVA, quien es, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.998.819, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en Urb. Los Cerezos, Bloque 13, Apto 4-B Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Hijo de José Gómez y de Carmen Nava a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (4) Meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de Wilman José Barrios, y quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, según Sentencia dictado el día 23 de Mayo del año 2.006.

Ciertamente el penado JAVIER JOSÉ GÓMEZ NAVA, fue sometido a la Junta de redención por el estudio y trabajo después de haberse determinado su actividad laboral realizado en el mismo, no obstante procede señalar éste Tribunal Segundo de Ejecución que el referido penado en consideración a su actividad realizada le fue descontado el tiempo de de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS CON DOCE (12) HORAS, siendo que a los efectos ya el penado había cumplido más de la mitad de la pena, que sumado a la pena cumplida DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA. lo cual se hace procedente su libertad plena en virtud de haber cumplido junto con la redención TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo necesario su libertad plena por pena cumplida y faltándole por cumplir las penas accesorias de acuerdo al artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien en virtud a lo anteriormente analizado éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano, JAVIER JOSÉ GÓMEZ NAVA en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Líbrese en consecuencia Boleta de traslado para el día jueves 03 de Agosto del año 2.006 a las 3:00 de la tarde a objeto de imponerlo de su libertad; al igual de las penas accesorias, por ante la Primera Autoridad Civil en el lugar de elección del penado para el momento de la imposición, por un tiempo de OCHO (08) MESES con presentaciones periódicas de cada 15 días; en consecuencia notifíquese a las partes, Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria
Abg. Linduska Suárez.



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