CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2005-000011
ASUNTO: RP11-C-2005-000011


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN


Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 27-07-06 con ponencia de la Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Pena de Cumaná Estado Sucre, de fecha 21 de Febrero del 2004, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por el Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES en su carácter de Defensor Pública Penal del penado: EFREN JOSE DIAZ ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.318.940, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 1 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y donde se procedió a rebajar la pena que le fue impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial de Cumaná Estado Sucre, TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS PRISIÓN de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO


El penado fue detenido el día 13 de Noviembre del 2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenidos por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, más el tiempo redimido SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de Prisión, faltándole por cumplir de pena SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual terminará de cumplir el 28/03/2007.

Ahora bien de la pena impuesta, a los penados, EFREN JOSE DIAZ ALCALA, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 13/08/2005, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 13/11/2005, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplirá en fecha 13/11/2006, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 13/02/2007, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de ley y por auto separado.

En virtud que los penados de autos, fueron condenados a las penas de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados junto con boleta informativa y al Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria.
Abg.Linduska Suárez.