CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 19 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000163
ASUNTO: RP11-D-2006-000163

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién expuso que: “ El venia de limpiar zapato aun cliente y cuando venia por la parada de Casanay, me conseguí una bolsa amarilla, no sabia lo que tenia adentro y lo metí en mi caja, cuando llego un funcionario de la guardia me dijo que le limpiara los Zapatos y cuando me quito la caja me consiguió la Droga dentro de la caja. Es todo y oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Maria Ruiz, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Privación Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, y se decrete la detención en Flagrancia y se sigan los trámites del Procedimiento ordinario todo ello en virtud de que existen actuaciones pendientes que practicar. Y la defensora Pública Penal Abg. Mercedes Molina, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 Literal C de la LOPNA; en virtud de que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados pues solo constituye un indicio de culpabilidad, esto es el criterio de la sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19-01-00, en ponencia del magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros; Solicito se inste al Ministerio Publico a continuar con las investigaciones aun cuando no existe una experticia química de la supuesta Droga, Así mismo s ele practique examen Toxicológico. .
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Tráfico de estupefacientes, no está prescrita la acción penal, ya que fue presuntamente cometido el día 18/08/06. En perjuicio de la colectividad.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta Policial de fecha 18 de agosto del 2006, suscrita por funcionario de la Guardia Nacional Wilfredo Pírela Herrera, Guardia nacional Ediberto Jaramillo Cova, Guardia Nacional Cabello Mago Julio, Guardia Nacional Alfonso Javier José quienes manifiestan que estaban en los alrededores del internado Judicial, pasando revista en las instalaciones del mismo, ya que tenían conocimiento de que personas ajenas al internado Judicial, estaban lanzando objetos prohibidos, (droga) al interior del mismo, en esos momentos observó a un ciudadano que tenia actitud sospechosa y se llamó a realizarle inspección corporal y se le revisó la caja de madera para limpiar zapatos y se le encontró un envoltorio plástico contentivo de una sustancia presumiblemente cocaína y otro envoltorios con residuos vegetales de presunta marihuana, quedando identificado como Omissis. Se procedió al pesaje en el comando y la droga presuntamente cocaína arrojó un peso de 10 gramos y la presunta marihuana arrojó un peso de 35 gramos. Derechos leídos al imputado. Solicitud de experticia Química. Solicitud de experticia química y barrido a la caja de madera pequeña con implementos de limpiar zapatos.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial DIARIAMENTE por Dos (2) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que nos encontramos en la etapa investigativa del proceso, instándose al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía
b) Sin lugar la solicitud de Privación de libertad solicitada por la Fiscalia sexta del Ministerio Público, todo ello en virtud de que considera esta Juzgadora el criterio de la SALA DE CASACIÓN PENAL de fecha 19-01-00 en ponencia del Magistrado DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO, quien expone: “ Que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad”. Considerándose que se viola el principio de inocencia, los derechos del imputado, y el debido proceso, como lo es en este caso la presencia de testigos, para el registro corporal, además que no consta en el acta que se haya advertido al sospechoso del objeto buscado, pidiendo su exhibición. Además en el lugar donde presuntamente sucedieron los hechos es una avenida transitada de la Ciudad de Carúpano y consta en el acta que sucedió a las 4:30 hora de la tarde del día 18 de agosto del 2006. No quedando para esta Juzgadora claro la estructura complementaria del tipo penal in comento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, todo ello que en el elemento locativo o el sitio donde ocurrieron los hechos se mantiene lleno de transeúntes todos los días y fue en horas de la tarde. Por otra parte el procedimiento en flagrancia constituye la forma en como fue aprehendido el imputado, por lo que se constata y se ordena seguir los trámites del procedimiento ordinario, en virtud de las diligencias que hay que practicar por parte del Ministerio Público. Asimismo solo hay en las actuaciones la orden de practicar la experticia, mas no consta en el asunto, sin embargo a los fines de continuar la investigación y en virtud de que nos encontramos en la etapa preparatoria de proceso se aplica la medida cautelar solicitada por la defensa.
c) Con lugar la practica del Exámen Toxicológico. Librese oficio al CICPC.
d) Con lugar la solicitud de copias simples, solicitadas por las partes. Cúmplase
Se ordena la corrección de la foliatura del asunto..
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

ABG. MARIA VÁSQUEZ FARIAS EL SECRETARIO

Abg. FELIX BENITEZ MILLAN