REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

Carúpano, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000149
ASUNTO RP11-D-2005-000149


Auto de Ejecución



Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 26/07/06, mediante la cual se Decretó el sobreseimiento definitivo en el asunto arriba signado seguido a OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del, ciudadano: JUSTO JOSÉ SILVA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.318.659. Nacido en fecha 14-05-83 hijo de Clemencia Centeno y Dario Silva residenciado en Punta de Piedra Calle Principal casa S/N en la parte final cerca de la playa Municipio Valdez Estado Sucre, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Maria Acosta