REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Sentencia Interlocutoria número: 135-2006-I.


Se inicio el presente procedimiento de COBRO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante demanda interpuesta por las ciudadanas GLADYS ISABEL FIGUEROA B. y DAMELYS MARIA REYES, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 87.061 y 24.028, respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.942.441 y 5.705.867, también respectivamente y con domicilio procesal en la Calle Bolívar N° 147 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en sus propios nombres e intereses.

Expone el demandante en su escrito libelar, lo que a continuación se transcribe:

“…procediendo en este acto en nuestro propio nombre e interés como apoderadas judiciales que fuimos de Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO C.A. (IPSA),…carácter que ostenté según de instrumento poder que se encuentra inserto bajo el N° 71, tomo 70 de fecha 05 de Septiembre del 2002 de autenticaciones de los libros de la Notaria Pública de la Ciudad de Cumaná para la primera y para la segunda, según poder apud acta consignado en el expediente signado con el N° 101-05 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y los cuales se encuentran insertos en este expediente, ante Usted muy respetuosamente ocurrimos formalmente para demandar, como en efecto en este acto demandamos por intimación de honorarios profesionales a la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO C.A. (IPSA)…, HONORARIOS QUE CAUSARON EN EL Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos interpuesta en contra de la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO C.A. (IPSA), por el ciudadano CESAR ALEXIS FARIAS…”
Ahora bien, observa este Tribunal, que de los anexos que acompañan a la presente demanda y de la redacción de la misma, se evidencia que el juicio del cual emergen los honorarios profesionales exigidos en la presente acción cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en consecuencia, este Juzgado acogiendo el criterio doctrinario establecido al respecto, según el cual la competencia en casos como el de autos corresponde al Juzgado donde constan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado y aplicando la sentencia Nº 5, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28-02-03, Declina la Competencia para conocer del presente asunto, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente demanda de COBRO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión.

Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la sentencia Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del Mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

Abg. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria
NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
Secretaria,
Abg. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO




Exp. .Nº 09207
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//afc//.-