REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Agosto del 2006.
196° Y 147°
Exp. N° 15.462

SOLICITANTES: HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MATA y ALIDA
DEL VALLE FARIAS ROJAS, titulares de las
Cedula de Identidad Nros: 8.339.758 y
5.871.874 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

APODERADO (S): No otorgaron.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ALIDA DEL VALLE FARIAS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las Cedula de Identidad N°: 5.871.874, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 46.207, donde solicita de este Juzgado Aclaratoria del auto donde se homologó el Convenimiento efectuado entre las partes en fecha 25 de Julio del 2006, la cual fue dictada en fecha de 31 de Julio de 2006, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES intentada por los ciudadanos: HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MATA y ALIDA DEL VALLE FARIAS ROJAS, titulares de las Cedula de Identidad Nros: 8.339.758 y 5.871.874, respectivamente, con respecto a la Aclaratoria de la Homologación de la Partición Amistosa de Bienes, Muebles e Inmuebles, que se adquirieron durante la Unión Conyugal, el Inmueble identificado de Una (1) Casa, no se le Señalo Linderos, Medidas del Terreno y el Asiento de Protocolización en el Registro subalterno correspondiente, así como la liquidación de otros bienes adquiridos.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Decisión de fecha 31 de Julio del 2006, en el cual debe aparecer la Descripción de los Bienes adquiridos durante la Unión Conyugal en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Se adjudica en Plena y exclusiva Propiedad a la ciudadana: ALIDA DEL VALLE FARIAS ROJAS, plenamente identificada en el presente auto, el bien inmueble identificado de Una (1) casa, ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 02, Casa N° 10, Sector 02, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,...” debió aparecer: “...el bien inmueble identificado de Una (1) casa, ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 02, Casa N° 10, Sector 02, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Casa N° 08; SUR: Con Casa N° 12; ESTE: Su Frente y OESTE: Su Fondo, enclavada en un área de Terreno Municipal de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (145,8 Mts²) y Registrada según Documento Protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 18 de Junio del año 1999, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1999 y SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MATA, Un (1) vehículo, Clase Automóvil, Modelo Malibú, Marca Chevrolet, ano 1980, Color Gris y Plata, Uso Particular, Placas AUT-385, Serial del Motor AAV-328611, Serial de Carrocería 1T19AAV328611, que es lo correcto. E igualmente se ordena Expedir Dos (2) copias fotostáticas certificadas del escrito que antecede y del presente auto. Cúmplase lo ordenado. Tómese la presente Aclaratoria como complemento de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha 31 de Julio del 2006. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 15.462.-