REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de agosto de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 14 de abril de 1988, se dio por recibido en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito interpuesto por el ciudadano ARMIN BARRIGTON CAMERON BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.850.350, asistido por los abogados ANTONIO JOSÉ ROSALES y ABIGAÍL COLMENARES GIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 29.907 y 8.660, respectivamente, contentivo de la impugnación del avalúo practicado por los peritos ciudadanos Jesús Osorio García, José M. Boada y Rubén Gimón, con el voto salvado de este último, designados mediante procedimiento de expropiación iniciado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de acuerdo al Decreto Presidencial N° 2.678 de fecha 16 de mayo de 1978, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.488 de fecha 17 de mayo de 1978, sobre un inmueble propiedad del mencionado ciudadano, afectado por la construcción de la obra denominada “Foro Libertador” y obras de Renovación Urbana.

En fecha 18 de abril de 1988, acordó esta Corte pasar el escrito de Impugnación al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 9 de junio de 1988, se dio por recibido en el Juzgado de Sustanciación para decidir acerca de su admisibilidad.

En fecha 13 de junio de 1988, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de que expusiera lo conducente con respecto a la referida Impugnación.

En fecha 27 de julio de 1988, la abogado DOLORES DÁVILA OLIVARES, actuando en su carácter de Abogado Auxiliar del Procurador General de la República, consignó escrito contentivo de contestación a la Impugnación de avaluó incoada por el ciudadano ARMIN BARRINGTON CAMERON BAPTISTA.

En fecha 28 de julio de 1988, el Juzgado de Sustanciación acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, contados a partir de esa fecha.

En fecha 9 de agosto de 1988, el abogado ANTONIO JOSÉ ROSALES, actuando en representación del ciudadano ARMIN BARRINGTON CAMERON BAPTISTA, consignó diligencia promoviendo como prueba, Gaceta Municipal del Distrito Federal N° EXTRAORDINARIO de fecha 30 de septiembre de 1971.

En fecha 10 de agosto de 1988, la abogado DOLORES DÁVILA OLIVARES, consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 15 de agosto de 1988, el Juzgado de Sustanciación, vista la diligencia y escrito de promoción de pruebas presentadas por las partes, respectivamente, acordó remitir el expediente a esta Corte.

En fecha 22 de agosto de 1988, se designó como ponente al Magistrado Dr. Alfredo Ducharne Alonzo

En fecha 26 de septiembre de 1988, tuvo lugar el acto de informes, en el cual la abogado DOLORES DÁVILA OLIVARES, consignó su correspondiente escrito de Informes.

En fecha 1° de noviembre de 1988, esta Corte dijo “Vistos”, y fija el término de sesenta (60) días para dictar sentencia.

En fecha 04 de agosto de 1993, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedo integrada de la siguiente manera: BELÉN RAMÍREZ LANDAETA, Presidente; GUSTAVO URDANETA TROCONIS, Vicepresidente; JESÚS CABALLERO ORTIZ, JOSÉ AGUSTIN CATALA y ELSY GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ; y se reasigna la Ponencia a la Magistrado BELÉN RAMÍREZ LANDAETA.

En fecha 11 de agosto de 1993, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicta Sentencia y ordena a la realización de experticia complementaria del fallo, para fijar definitivamente el monto de la indemnización.

En fecha 27 de septiembre de 1993, el abogado DARÍO HOFFMANN ITURRIZA, en su carácter de representante de la República, consignó diligencia en la cual expone: siguiendo instrucciones del Ministerio de Desarrollo Urbano, solicitó a esta Corte la Suspensión del procedimiento de expropiación.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 31 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.

En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que riela en los folios 125 y 126, diligencia de fecha 27 de septiembre de 1993, mediante la cual la Procuraduría General de la República, manifiesta: “…En cumplimiento de instrucciones recibidas del Ministerio de Desarrollo Urbano en Oficio N° 2275 de fecha 8 de julio de 1993, cuya copia certificada consigno en este acto, solicito a esta Corte se suspenda el procedimiento expropiatorio relacionado con el inmueble de la presunta propiedad de Armin Barrigton Cameron Baptista, hasta tanto el citado Ministerio estudie la posibilidad de revocar parcialmente el Decreto N° 2678 de fecha 16 de mayo de 1978…”; así como, Oficio N° 2275 de fecha 8 de julio de 1993, enviado por el Ministerio de Desarrollo Urbano a la Procuraduría General de la República, en donde se manifiesta que dicho Ministerio estudia la factibilidad de revocar parcialmente el Decreto de Expropiación, obedeciendo a la necesidad de reformular el alcance de los planes propuestos y proyectos existentes, y que en virtud de lo expresado, se giran las instrucciones pertinentes a los fines de suspender los procesos expropiatorios que existieren sobre los inmuebles afectados por el Decreto N° 2.678.

Así las cosas, resulta necesario para este Órgano Colegiado verificar si efectivamente la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mantiene su interés en continuar con el proceso de expropiación del inmueble perteneciente al ciudadano ARMIN BARRIGTON CAMERON BAPTISTA, o si por el contrario ha recibido algún tipo de instrucción por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano para la época, Ministerio de Infraestructura hoy en día, motivada a la derogación total o parcial del Decreto N° 2.678, a los fines de no continuar con el proceso expropiatorio.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Corte a fin de preservar los derechos de las partes y, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que informe a esta Corte en un lapso de diez (10) días de despacho a partir de la notificación, sobre su interés en continuar el proceso de expropiación mediante el cual se afectó el inmueble propiedad del ciudadano ARMIN BARRIGTON CAMERON BAPTISTA, para la construcción de la obra: “Foro Libertador” y Obras de Renovación Urbana, luego de haber concluido el lapso, esta Corte dictará la decisión correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vice Presidente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente

El Secretario Accidental,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. N° AB41-G-1988-000006.-
NTL.-


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



El Secretario Accidental,