REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE AGOSTO DE 2006


En fecha 29 de abril de 1991, se recibió por ante esta Corte escrito libelar contentivo del juicio que por Expropiación interpusieron las abogados CARMEN MARITZA MENDEZ y MARTHA MONASTERIOS MALAVE, actuando como representantes de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la , contra un inmueble propiedad del ciudadano ENZO CHIESA BIANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.932.925, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, Guatire, con fecha 31 de julio de 1975, bajo el No. 45, folio 120 vto. Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de 1975.

En fecha 13 de junio de 1991, se dictó auto de admisión.

En fecha 3 de noviembre de 1999, esta Corte declaró Con Lugar la solicitud de expropiación.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2000, el ciudadano ENZO CHIESA BIANCO, en su carácter de propietario del inmueble expropiado, dejó constancia de haber recibido cheque No. 29745445, por la cantidad de Cinco Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 5.367.099, 60), que corresponde a la indemnización acordada conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. En esta oportunidad el mencionado ciudadano dejó constancia que aún le adeudaban el pago del monto arrojado por la corrección monetaria.

Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2002, esta Corte dando cumplimiento a la sentencia de fecha 3 de noviembre de 1999, ordenó realizar a través de una experticia complementaria del fallo, el cálculo de los intereses moratorios.

En fecha 18 de marzo de 2003, los expertos avaluadores designados en fecha 21 de enero de 2003, consignaron el informe contentivo de la experticia complementaria del fallo. Seguidamente mediante oficio No. 181-JS-2003 de fecha 25 de marzo de 2003, se procedió a notificar a la Procuraduría General de la República, la cual una vez notificada, no formuló reclamo alguno al referido informe.

En fecha 31 de julio de 2003, se ordenó notificar a la parte expropiada acerca del informe ut supra mencioando.

En fecha 6 de agosto de 2003, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 25 de septiembre de 2003, el referido ciudadano se dio por notificado del aludido informe.

En fecha 1 de febrero de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo diligencia constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, presentada por la abogado CARMEN MARITZA MÉNDEZ TORRES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República.

Constituida como fue la Corte en fecha 19 de octubre de 2005, se abocó al conocimiento de la presente causa según auto de fecha 13 de julio de 2006, y se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.

Realizado un estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia de fecha 1 de febrero de 2006, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:

Del contenido de la diligencia ut supra, se evidencia que la abogado diligenciante solicitó “…se dicte el pronunciamiento respectivo dando por concluido el presente procedimiento expropiatorio, y pueda mi representada protocolizar la transferencia de la propiedad del inmueble, afectado, al patrimonio de la República. Petición que se hace en razón de la materialización del pago realizada por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) a la parte expropiada…”.

Ahora bien, por cuanto se alega que el referido pago se efectuó en sede administrativa, tal como lo expresa la diligencia que nos ocupa, y por cuanto de los anexos consignados a la misma no se evidencia que dicho pago haya sido realizado al expropiado, es por lo que considera este Órgano Colegiado en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, notificar a las partes en el presente juicio, ciudadano ENZO CHIESA BIANCO, parte expropiado y a la Procuraduría General de la República, con el objeto que comparezcan por ante esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación, y se consigne en autos evidencia de materialización del pago efectuado por la República a la parte expropiada por parte del Ministerio de Infraestructura, según se desprende en diligencia de fecha 1 de febrero de 2006, a los fines de que esta Corte emita el pronunciamiento solicitado.

Notifíquese y cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vicepresidente,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

Ponente

El Secretario Accidental,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA



Exp. N° AP42-G-1991-012035
NTL





En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Accidental,