JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2005-000030

En fecha 16 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 056-2005 de fecha 13 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM VENGOECHEA MANOTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.555.967 actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES LUZVEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 71, Tomo A-23, asistido por el abogado TOMAS LEVEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 38.471, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.

Tal remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2005, por el referido Juzgado Superior, que declaró su incompetencia para conocer de la demanda interpuesta.

El 19 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 26 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y, se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 26 de abril de 2005, el ciudadano WILLIAM VENGOECHEA MANOTAS, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES LUZVEN C.A., asistido por el abogado TOMAS LEVEL, interpuso demanda contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en los siguientes términos:
Señala que entre la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE y la sociedad mercantil INVERSIONES LUZVEN C.A. fue suscrito una “carta de intención” en fecha 19 de enero de 2001, mediante la cual “…cedí en venta al Ejecutivo Regional un inmueble de mas (sic) de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 M2) constituido por cuatro (4) lotes de terreno y las bienechurías allí fomentadas (…) los mencionados lotes de terreno constan de mas (sic) de una hectárea cada uno, dos de los cuales están cercados con una pared de bloques de cemento (…) además de los árboles frutales sembrados…”.

Alega que los dos lotes de terreno conforman una superficie de veinte mil quinientos treinta y siete metros cuadrados (20.537 m2) evaluados por el Departamento de Proyectos de la Dirección de Obras Públicas Estadales, por la cantidad de Doscientos Cinco Millones Trescientos Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 205.370.000,00) y cuyos linderos son los siguientes: “…Norte: En ciento ochenta y nueve metros lineales (189mts.) con terreno que es o fue propiedad de Franklin Manosalva; Sur: en Ciento Noventa y Un Metro (191 mts.), con chara que es o fue propiedad de Francisco Betancourt; Este: en cincuenta y cinco metros (55 mts.) con Camino Nuevo y Oeste: en cincuenta y Cinco (55 mts.) con Camino Nuevo…”.

Asimismo, narra que el segundo lote de terreno tiene los siguientes linderos: “…Norte: En Ciento Ochenta y Ocho metros lineales (188 mts.) con parcela de terreno que es o fue propiedad de Diego Martínez Navas; Sur: En Ciento Ochenta y Nueve metros lineales (189 mts), con propiedad que eso fue de Nidia Manosalva;; (sic) Este En Cincuenta y Cinco Metros lineales (55mts.) con Camino Nuevo y Oeste: En cincuenta y Cinco metros lineales (55mts.) con parcela que es o fue de Pedro M. Requena…”.
Aduce que otros dos lotes de terreno ubicados en el sector Guarapiche, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre con una superficie de veinte mil doscientos ochenta metros cuadrados (20.280 m2), con un valor de Doscientos Veintitrés Millones Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 223.080.000,00) y posee los siguientes linderos “…Primer Lote: Norte: terrenos que son o fueron propiedad de José Monosalva; Sur Terreno que son o fueron propiedad de Pedro M. Requena, Este: Terreno que son o fueron propiedad de Diego Martínez Navas; y Oeste: Con Carretera Cumaná-Cumanacoa (…) Segundo Lote: Norte: terrenos que son o fueron propiedad de William Bengoechea Monotas; Sur: Terrenos que son o fueron propiedad de Pedro M. Requena y calle en proyectos de por medio; Este; Terrenos que son o fueron propiedad de Diego Martínez Navas (…) y Oeste: Con Carretera Cumaná –Cumanacoa…”. (Resaltado del escrito).

Manifiesta que las bienechurías existentes en los referidos lotes de terrenos están constituidas por veintitrés metros cuadrados con treinta decímetros (23.30 m2) de construcción, de acuerdo con la evaluación realizada por la Dirección de Obras Públicas Estadales, Departamento de Proyectos por la cantidad de Noventa y Un Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Diez Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.91.494.810,45).

Indica que la tradición del referido inmueble fue verificada por la Gobernación del Estado Sucre mediante “…los oficios signados con los números: 019-02 de fecha 18 de marzo de 2002, y Nº PG 20300 de fecha 10 de Mayo de 2002, suscritos, el primero por el Superintendente de Privatizaciones (…) y el segundo por el (…) Procurador del Estado Sucre (…) en los cuales (…) se puso de manifiesto que previo estudio de los documentos de propiedad, así como de sus respectivas certificaciones de gravámenes, estos pertenecía a mi representada ‘INVERSIONES LUZVEN, C.A.’…”.

Menciona que la Gobernación del Estado Sucre tomó posesión de los referidos lotes de terreno “…donde consta que se realizaron incluso demoliciones, previa la comprobación de su tradición legal a través de los diferentes organismos estadales y no obstante haberse realizado el respectivo avalúo (…) por un monto global de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 519.944.810,45)…”.

Alega que a pesar de cumplir con lo previsto en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de Hacienda del Estado Sucre, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.554, el 13 de noviembre de 2001, no ha sido posible que la Gobernación del Estado Sucre pague la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 519.944.810,45), por lo tanto, solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1133, 1159, 1160, 1161, 1167 y 1264 del Código Civil se ordene a la mencionada Gobernación el citado pago y la indexación correspondiente.

Finalmente solicita que se “…se formalice ante el Registro Subalterno (…) la denominada ‘CARTA DE INTENCIÓN’…”, así como el pago de las costas procesales generadas en la presente demanda.


II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El Juzgado Superior Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 13 de mayo de 2005, se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta y, declinó la competencia a esta Corte para conocer de la presente demanda, sobre la base de las siguientes consideraciones:

“…Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos noventa y cuatro millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 294.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de dos mil cincuenta y ocho millones veintinueve mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.058.029.400,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 29.400,00) si su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal (…) por todo lo antes expuesto este Tribunal declina la competencia a a Corte de lo Contencioso Administrativo…”. (Resaltado del fallo).

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la actual demanda, considera necesario esta Corte revisar su competencia para asumir su conocimiento.

En ese sentido, evidencia que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 01209 de fecha 2 de septiembre de 2004, estableció las competencias de los diversos órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las demandas que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y a tal efecto señaló:

“…Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo (sic), a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”. (Negrillas de esta Corte).

Como puede observarse, la jurisprudencia parcialmente transcrita establece que las Cortes de lo Contencioso Administrativo serán competentes para conocer de las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su administración y dirección se refiere, siempre que se cumpla con tres (3) condiciones, a saber: 1) Que se demande a cualquiera de los órganos antes mencionados; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) pero inferior o igual a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) y 3) Que el conocimiento del asunto no esté expresamente reservado a otro Tribunal.

Ahora bien, se desprende de la lectura del libelo de esta demanda, que los ciudadanos el ciudadano WILLIAM VENGOECHEA MANOTAS, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES LUZVEN C.A., asistido por el abogado TOMAS LEVEL, interpuso la presente demanda contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, por lo que se cumple con el primero de los requisitos in commento.

Por otra parte, se evidencia que la pretensión fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 519.944.810,45) y, si bien es cierto, en la actualidad la unidad tributaria posee un valor nominal de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.350 de fecha 4 de enero de 2006, no menos cierto es, que para la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 26 de abril de 2005, la unidad tributaria poseía un valor nominal de veintinueve mil cuatrocientos (Bs. 29.400,00), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.116 de fecha 27 de enero de 2005.

Ello así, se deduce que la cuantía de la pretensión interpuesta por el ciudadano WILLIAM VENGOECHEA MANOTAS, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES LUZVEN C.A., asistido por el abogado TOMAS LEVEL, supera las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), equivalentes a doscientos noventa y cuatro millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 294.000.000,00) mas sin embargo es inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), esto es, dos mil cincuenta y ocho millones veintinueve mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.058.029.400,oo), verificándose así el segundo de los requisitos atributivos de competencia por la cuantía de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, establecido en la doctrina jurisprudencial antes invocada.

Por último, verifica este Órgano Jurisdiccional que el conocimiento de las demandas contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, no se encuentra atribuido legalmente a otro Tribunal, razón por la que esta Corte se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer del presente asunto. Así se decide.

Determinada como ha sido la competencia para conocer la presente demanda interpuesta, corresponde pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la referida demanda, de conformidad con el aparte 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y continúe el curso legal correspondiente. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre para conocer de la demanda incoada el ciudadano WILLIAM VENGOECHEA MANOTAS, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES LUZVEN C.A., asistido por el abogado TOMAS LEVEL, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.

2.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta.

3.- REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y continúe el procedimiento legalmente establecido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Juez Vicepresidente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente




El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. N° AP42-G-2005-000030.-

NTL.

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



El Secretario Accidental,