REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°
I
En fecha 12 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1.143-03 de fecha 16 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano PEDRO MAURERA, actuando con el carácter de ALCALDE del MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, del ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad N° 4.598.734, asistido por la abogada Xenia Mercedes Iciarte Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.967, contra la ciudadana ADRIANA CORTEZ, en su carácter de COORDINADORA DE PREFECTURA adscrita al EJECUTIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2003, por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2003, dictada por el mencionado Juzgado Superior mediante la cual declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto.
En fecha 22 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidenta y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez. Por auto de fecha 11 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, a quien se ordenó pasar el expediente.
II
Ahora bien, correspondería a esta Corte en esta oportunidad emitir la decisión correspondiente, sin embargo observa previamente lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 27 de junio de 2003, el ciudadano Pedro Maurera, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry, al momento de interponer la presente acción de amparo constitucional en contra de la ciudadana Adriana Cortez, argumentó, entre otras cosas, que la referida ciudadana incurrió en supuestas violaciones de normas constitucionales, al incumplir con su deber de colaborar con los demás poderes, al impedir al hoy accionante el ejercicio de las funciones que como Alcalde le correspondía. Asimismo, que la actitud perturbadora de la mencionada funcionaria, impidió el ejercicio de la potestad de disposición que sobre el inmueble tenia el Municipio -según su decir-, igualmente, que el actuar manifestado de la referida ciudadana amenazó con perturbar, “…el derecho a una convivencia armónica y a mantener la paz pública y la coordinación entre los órganos que ejercen funciones públicas…”.
No obstante, a fin de tener certeza acerca de la actualidad de las denuncias formuladas en la acción de amparo, esta Corte en ánimo de emitir una sentencia ajustada a derecho con el debido esclarecimiento de los hechos, dicta el presente auto para mejor proveer y, en tal sentido considera necesario oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), con el objeto de que informe a este Órgano Jurisdiccional acerca de los resultados obtenidos en las elecciones municipales de Alcaldes y Concejales realizadas en el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, correspondientes al año 2005. Dicha información debe ser remitida dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la correspondiente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
El Secretario Accidental
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. AP42-O-2004-000421
AGVS
En Fecha ______________________________ ( ) de _______________
De dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________________.
El Secretario Accidental,