REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2006
Años 196° y 147°

- I -

Mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2006, esta Corte declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados Nelson José Marín Lara, Yasmín Coromoto Sequera Colmenares y Yonel José Marín Sequera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.102, 36.105 y 105.976, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IGNACIA MARGARITA DURÁN SALAYA, titular de la cédula de identidad N° 3.821.604, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. En consecuencia, se ordenó al Presidente de la Junta Liquidadora del referido Instituto permitir el libre acceso a la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, a fin de ejercer la actividad comercial que venía realizando bajo la vigencia del contrato de arrendamiento existente entre las partes.

En fecha 22 de junio de 2006, se ordenó notificar a la accionante, al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituyo Nacional de Hipódromos, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República de la mencionada decisión y, se libraron la boleta y oficios correspondientes.

En fecha 13 de julio de 2005, la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, asistida de abogado, consignó escrito solicitando a esta Corte dar cumplimiento al mandamiento de amparo acordado.

Una vez practicadas las notificaciones antes mencionadas, en fecha 21 de julio de 2006, se acordó pasar el expediente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

- II -

En fecha 13 de julio de 2005, la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, asistida por la abogada Yasmín Coromoto Sequera Colmenares, consignó ante esta Corte escrito solicitando se de cumplimiento al mandamiento de amparo acordado en fecha 20 de junio de 2006, en el que indicó:

“…el Instituto Nacional de Hipódromos, se niega a cumplir con la Sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2006, en la presente causa, aduciendo que no me pueden ni permitir el acceso, ni entregar el local arrendado en la Tribuna ‘B’, porque el mismo fue alquilado desde el año 2005, situación a todas luces temeraria, pues durante el iter procesal no fue demostrada la existencia de ningún tercero y, menos aún en la oportunidad de la Audiencia Constitucional el Instituto Nacional de Hipódromos alegó la existencia de contrato alguno a favor de tercero y tampoco se presentó tercero alguno a alegar su supuesto derecho. Ahora bien, por lo antes expuesto y fundamentado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, solicito a esta honorable Corte, que haga cumplir con la sentencia dictada en el presente juicio de Amparo Constitucional, e igualmente fije la oportunidad de cumplimiento por auto expreso…”.

- III -

Analizadas como han sido las actas del presente expediente, esta Corte observa que:

En la presente acción de amparo constitucional la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya denunció que no obstante ser legítima inquilina sin contrato de la Tribuna ‘B’ (Tribuna Presidencial) del Instituto Nacional de Hipódromos, en fecha 29 de enero de 2005, no se le permitió el acceso a la referida Tribuna, “…siendo ello consecuencia de una orden ilegal impartida por el ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos ciudadano Licenciado JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.183, y practicada por intermedio del ciudadano Director de Seguridad Interna del mencionado Instituto ciudadano (sic) LUIS GARIVALDI RAMIREZ (sic)…”. (Negrillas y mayúsculas del texto).

En tal sentido, esta Corte mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2006, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, ordenó “…al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, permita el libre acceso a la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, a fin de ejercer la actividad comercial que venía realizando bajo la vigencia del contrato de arrendamiento…”.

No obstante el anterior mandamiento, en fecha 13 de julio de 2005, la accionante indicó que “…el Instituto Nacional de Hipódromos, se niega a cumplir con la Sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2006…”, por lo que solicitó a esta Corte “…haga cumplir con la sentencia dictada en el presente juicio de Amparo Constitucional, e igualmente fije la oportunidad de cumplimiento por auto expreso…”.

Al respecto, esta Corte advierte que cursa a los folios 176 al 178 del expediente, inspección extrajudicial practicada por el Notario Público Primero del Municipio Libertador en fecha 10 de julio de 2006, donde se deja constancia que “…En hora de la tarde 1:15 p.m. me informa el Sr. Ángel Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 3.241.966 (Consultor Jurídico), que el mismo no puede ser inspeccionado por que (sic) se encuentra arrendado desde 07-07-2005…”.

Ahora bien, en virtud de que la parte accionada no ha dado cumplimiento al fallo dictado en fecha 20 de junio de 2006, debe esta Corte, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra en su artículo 29 la obligación de que el mandamiento sea acatado, tal y como fuera ordenado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe a esta Corte la forma en que ha procedido a ejecutar el fallo dictado en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Juez-Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ


El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

AP42-O-2005-000165
AGVS



En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.


El Secretario Accidental,