REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DE DE 2006
AÑOS 196° Y 147°

En fecha 26 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana JESÚS BELÉN ALVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.152.219, asistida por el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 80, contra el auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2003 por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante el cual negó oír la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por el referido Juzgado Superior.

En fecha 23 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel y se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez-Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

El 17 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien, consta del expediente que en fecha 26 de diciembre de 2003, (folio 1) la ciudadana JESÚS BELÉN ALVAREZ ROJAS, asistida por el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, “…por cuanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo tiene sus funciones suspendidas y a los fines de que no me precluya el lapso para interponer recurso de hecho, es por lo que consigno ante este Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de recurso de hecho, contra el auto de fecha 17/12/2003, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital…”.

Asimismo, del folio 2 y siguientes del expediente se observa el escrito mediante el cual el recurrido fundamenta el recurso de hecho interpuesto.

Ello así, esta Corte considera que las actuaciones que corren insertas en el expediente judicial señalados anteriormente, resultan insuficientes a los fines de pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto, ya que resulta necesario para este Juzgador el análisis del auto recurrido de hecho, así como la sentencia dictado por el Tribunal A quo.

Así las cosas, vistas las actas que conforman el presente expediente, no es posible para esta Corte pronunciarse en relación al recurso de hecho interpuesto, en consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA solicitar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 aparte 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de los documentos que reposen en el expediente contentivo de la querella interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana JESÚS BELÉN ALVAREZ ROJAS, asistida por el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, contra el acto administrativo N° 144 dictado en fecha 13 de marzo de 2001, por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Juez Vicepresidente,
AYMARA GULLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente

El Secretario Accidental,
EMILIO ARUTRO MATA QUIJADA

Exp. Nº AP42-R-2004-000914.-
NTL/5.-

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.