JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2005-001275
En fecha 23 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.220, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HYPER BINGO, C.A., contra el Oficio N° CNC-PE-05-786, de fecha 22 de septiembre de 2005, emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante el cual se negó la solicitud de licencia de instalación para la operación de una la sala de bingo y máquinas traganíqueles.
El 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 7 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación y en esa misma fecha se recibió el mismo en el mencionado Juzgado.
El 14 de febrero de 2006, el prenombrado Juzgado admitió el recurso incoado de conformidad con el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó citar al Fiscal General de la República y al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 eiusdem, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada del libelo.
Asimismo, el referido Juzgado solicitó a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, los antecedentes administrativos del caso de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó librar el cartel al que alude el artículo 21 aparte 11 eiusdem, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas.
Mediante oficio N° JS/CSCA/2006-0047 de fecha 23 de marzo de 2006, el mencionado Juzgado requirió nuevamente al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la remisión de los antecedentes administrativos por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos.
En fecha 25 de abril de 2006, la ciudadana Dalila Monserratt, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, asistida por la abogada Ruth Rosemary Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.826, consignó copias certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 26 de abril de 2006, se libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 31 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de verificar el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ordenó practicar por secretaría el cómputo de los 30 días continuos transcurridos desde el día 26 de abril de 2006, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela hasta el día 31 de mayo de 2006 ambas fecha inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación al cómputo ordenado, certificó “(…) que desde el día 26 de abril de 2006, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2006 (…)”.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que se dictara la decisión correspondiente, en vista del transcurso del lapso de 30 días continuos a que alude la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia), sin que la parte recurrente retirara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 31 de mayo de 2006, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó “sea declarado EL DESISTIMIENTO tácito, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad”.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo contencioso administrativo.
El 13 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público en fecha 31 de mayo de 2006, en el sentido de que se aplique lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en el lapso de 30 días continuos a que alude la sentencia N° 5.481, de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, requiriendo el desistimiento tácito del recurso.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que el presente recurso de nulidad fue admitido por el Juzgado de Sustanciación el día 14 de febrero de 2006, ordenando dicho Juzgado citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y a la ciudadana Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, el referido Juzgado ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado, el cual se libró el 26 de abril de 2006.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros –no a las partes-, para hacer de su conocimiento que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo y, en caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el mismo tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimientos Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En ese sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 26 de abril de 2006, fecha de expedición del cartel previsto en el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de mayo de 2006, habían transcurrido treinta y seis (36) días continuos correspondientes a los días “(…) 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2006. Caracas, 31 de mayo de 2006”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 65), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga impuesta en la sentencia supra transcrita.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HYPER BINGO, C.A., contra el Oficio N° CNC-PE-05-786, de fecha 22 de septiembre de 2005, emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante el cual se negó la solicitud de licencia de instalación para la operación de una la sala de bingo y máquinas traganíqueles.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/ 13
Exp. N° AP42-N-2005-001275
En fecha primero (1°) de agosto de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:56 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2.536.
La Secretaria Accidental
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