REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, PRIMERO DE AGOSTO DE 2006
Años 196° y 147

En fecha 26 de enero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0167 de fecha 23 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Félix Montes Osal y Gamma Barreto Vidal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.538 y 67.978, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS RAFAEL GRANADOS, portador de la cédula de identidad N° 8.359.433, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Dicha remisión se realizó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 26 de julio de 2005, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 14 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

El 15 de ese mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.

Por auto de fecha 22 de junio de 2006, dado que la ponencia presentada por el Juez Alexis José Crespo Daza no fue aprobada por la mayoría de los Jueces que integran este Órgano Jurisdiccional; previa distribución de la causa, se reasignó la aludida ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

El 26 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa lo siguiente:

I

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la consulta de autos, esta Alzada examinado como ha sido el expediente, pudo apreciar lo siguiente:

Corre inserto a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente, Oficio S/N de fecha 4 de diciembre de 2000, suscrito por el Presidente del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara, ciudadano Guillermo Camejo, dirigido al Director de Aeronáutica Civil Coronel (AV) Saúl Fuenmayor Díaz, mediante el cual esa Administración “(…) decidió remover de su cargo [al funcionario Jesús Rafael Granados] (…) ó (sic) en su defecto, la Dirección de Aeronáutica Civil por el canal de la Comandancia General de Bomberos Aeronáuticos, proceda a su traslado a otra unidad y su reemplazo inmediato, ésta medida efectiva el 1° de enero de 2001” (Añadido de esta Corte).

Posteriormente, a los folios treinta y cinco (35) al treinta y treinta y seis (36) del expediente, se apreció el Oficio N° 078/02 de fecha 2 de mayo de 2002, suscrito por el Comandante del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos Teniente Coronel (BA) Rafael Azuaje, dirigido al Ingeniero Marco Nieto, Presidente del Aeropuerto de Anzoátegui, C.A., el cual constituye el acto impugnado por el querellante y, en el que se puede leer lo siguiente:

“(…) el ciudadano Jesús Rafael Granados (…) dejó de prestar servicios como Bombero Aeronáutico en la Comisión de Servicio ordenada por la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela, a partir del 27/02/02 (sic), según Resolución de Comando Nro. 001/02, en el Destacamento Nro. 11, ubicado en el aeropuerto Internacional de Porlamar Edo. Nva. Esparta. (…) En tal sentido, esta Comandancia propone al Cap. (BA) TSU. Antonio Blanca, (…) para que sustituya en su lugar a partir de la presente fecha, al ciudadano antes mencionado, en el proceso de asesoría de la Licitación que actualmente realiza esa Dirección a su digno cargo, para la adquisición de Vehículos Contra Incendios y herramientas para el Servicio de Bomberos Aeronáuticos de ese Aeropuerto”.

Ahora bien, a pesar de las constataciones precedentes, esta Corte, luego de un exhaustivo análisis de los autos que conforman el expediente, observa que los elementos de convicción cursantes al mismo resultan insuficientes a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho.

Ello en virtud al hecho que, en el acto administrativo impugnado se señala que “(…) el ciudadano Jesús Rafael Granados (…) dejó de prestar servicios como Bombero Aeronáutico en la Comisión de Servicio ordenada por la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela, a partir del 27/02/02 (sic), según Resolución de Comando Nro. 001/02, en el Destacamento Nro. 11, ubicado en el aeropuerto Internacional de Porlamar Edo. Nva. Esparta. (…)”, sin embargo, no se aprecia al expediente prueba alguna de la cual sea posible deducir, cuál era la situación laboral (situación administrativa), en la que se encontraba el ciudadano Jesús Rafael Granados, al momento de la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En consecuencia, esta Sede Jurisdiccional a los fines de emitir una sentencia que se ajuste a los hechos debatidos y de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso de autos de conformidad con lo estipulado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto de la Función Pública ordena oficiar al Ministerio de Infraestructura para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, se sirvan informar a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto de la situación laboral en la que se encuentra el ciudadano Jesús Rafael Granados. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, ordena notificar al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA del presente auto; para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, de cumplimiento a lo ordenado; a dicha notificación se acompañará copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. N° AP42-N-2006-000044
MELM/003.-




En fecha primero (01) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el 2006-2516, sin la firma el Juez Alexis José Crespo Daza por cuanto se encontraba ausente, justificadamente, para el momento de la aprobación de la presente decisión.



La Secretaria Accidental,