REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 8 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 05-655 de fecha 31 de marzo de 2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adjunto al cual fue remitido expediente contentivo del recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Naileth Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.492, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.839.593, contra la conducta omisiva de la COMPAÑÍA C.V.G. BAUXILUM, C.A., para dar cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada el 27 de enero de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la accionante.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometida el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en fecha 21 de junio de 2004, que declaró inadmisible el amparo cautelar interpuesto.
En fecha 3 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 6 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 25 de mayo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo publicó auto mediante el cual ordenó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, remitiese copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar de la decisión dictada por este órgano en fecha 25 de mayo de 2005.
El día 27 de julio 2006, se designó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 28 de julio 2006, se paso el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en sentencia Nº 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, (caso: Ana Mercedes Bermúdez), los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
(…omissis…)
Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a ladictado. Así se declara”.
De acuerdo a lo anterior, observa esta Alzada que habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes manifestado su interés en que la consultas causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, queda firme la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/14
Exp. N° AP42-O-2005-00387


En fecha primero (1°) de agosto de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:11 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2.538.

La Secretaria Accidental,