EXPEDIENTE Nº AP42-N-2003-000792
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 28 de febrero de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 199-03 de fecha 10 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Rafael Ortíz-Ortíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.699, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ente rector del CENTRO NACIONAL DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ (CEMA), contra la providencia administrativa s/n de fecha 13 de junio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Aduar Carmona, contra el mencionado Instituto.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 10 de febrero de 2003.

En fecha 6 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, para que decida sobre la competencia en el presente recurso.

En fecha 7 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

El 10 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2003-1157, mediante la cual se declaró competente para conocer de la causa, confirmó la medida de suspensión de efectos acordada por el Juzgado a quo en fecha 10 de octubre de 2002, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar los trámites correspondientes al recurso de nulidad.

Mediante auto de fecha 22 de ese mismo mes y año, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de que practique las diligencias necesarias para la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Aragua.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.

En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

El 4 de noviembre de 2004, la abogada Rubria Sarai Yoll Sánchez, apoderada judicial del ciudadano Aduar Carmona, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En esa misma fecha se ordenó remitir al expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se continúe con el procedimiento.

El 8 de diciembre de 2004, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, y mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2004, dicho Juzgado de Sustanciación ordenó la citación del Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo del Estado Aragua y de la Procuradora General de la República. Para la citación del nombrado Inspector del Trabajo se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.

En fecha 1º de febrero de 2005 se libraron los respectivos oficios.

El 9 de agosto de 2005, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.

En fecha 10 de ese mismo mes y año, el referido Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que sea revisada la competencia, el cual se recibió en esta Corte el 11 de agosto de 2005.

El 27 se septiembre de 2005, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 19 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática de la causa se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Órgano Jurisdiccional pasa a examinar su grado de competencia jurisdiccional para conocer y decidir el caso de autos, en atención a los lineamientos fijados por las distintas Salas del Máximo Tribunal de la República, con tal propósito se observa:

Mediante sentencia Nº 9 de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia recaída en el caso: Universidad Nacional Abierta contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo; resolvió un conflicto de competencia que se planteó entre los criterios de la Sala Político-Administrativa y la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, con relación a la determinación de los órganos Jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, declarando competentes a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia de los mismos. El criterio que prevaleció para adoptar la motivación de ese fallo es el de facilitar el acceso de los ciudadanos a los Órganos de la Administración de Justicia, concretamente a los Órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevista en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 3.517 de fecha 14 de noviembre de 2005 (Caso: Belkis López de Ferrer) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.328 de fecha 5 de diciembre de 2005, ratificó el criterio jurisprudencial citado supra y, señaló:

“(…) esta Sala ratifica y hace suyo, actualmente el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, y en apelación a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (Vid. Sentencia de la Sala Nº 3.093 del 18 de octubre de 2005).
Ello así, todos los Tribunales de la República, entre ellos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los Tribunales Laborales y los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, quedan encargados de velar por el acatamiento del criterio jurisprudencial aquí ratificado, y por lo (sic) tienen el deber de remitir todas las causas que reposan en sus archivos a los Tribunales que resulten competentes sin mayor dilación, en acatamiento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna.
En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente.
Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contencioso Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva (…) Negrillas de la Sala y Subrayado de esta Corte)


Posteriormente, en fecha 1° de febrero de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 92 (Caso: Oscar Emil Salazar Calzadilla vs. Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) reiteró el criterio ut supra citado; en tal sentido y siendo que el presente caso versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en atención a los criterios jurisprudenciales antes referidos, declara su incompetencia sobrevenida para conocer y decidir en primera instancia del presente recurso de nulidad, y así se declara.

En consecuencia, esta Corte declina la competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines legales consiguientes.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- Su INCOMPETENCIA sobrevenida para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Ortíz-Ortíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.699, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ente rector del CENTRO NACIONAL DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ (CEMA), contra la providencia administrativa s/n de fecha 13 de junio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Aduar Carmona

2.-. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dos (02) del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

Ponente


El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria Accidental,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


Exp. N° AP42-R-2003-000792
ASV/l


En fecha dos (02) agosto de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:01 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-02555.-

La Secretaria Acc.