REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, _____________ ( ) de ___________ de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 11 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0146-04 de fecha 19 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana BRUNILDE HERNÁNDEZ RUIZ, portadora de la cédula de identidad N° 1.740.846, asistida por la abogada Ana Azarak de Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.244, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO PÚBLICO.

Tal remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2003 por el referido Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 11 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la aludida Consulta de Ley.

El 16 de mayo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

En fecha 8 de febrero de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe este fallo. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

El 16 de febrero de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión N° 2006-00225, mediante el cual ordenó oficiar al Juzgado a quo, a los fines de que remita a esta Corte copias certificadas de la totalidad del expediente judicial contentivo de la presente querella funcionarial.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, se ordenó notificar al Juzgado a quo de la precedente decisión, solicitud que fue ratificada a través de auto dictado el 30 de marzo de 2006.

El 6 de abril de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0105-06 de fecha 7 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual indicó que el 21 de febrero de 2005 fueron remitidos a la referida Unidad, tres (3) expedientes contentivos de la presente querella funcionarial; asimismo, se recibió el Oficio N° 0150-06 de fecha 6 de marzo de 2006 emanado del mencionado Tribunal, mediante el cual expuso que “(…) es imposible para es(e) Órgano Jurisdiccional remitir las copias certificadas requeridas mediante Oficio N° CSCA-2006-1650, en virtud de que el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta (…) fue remitido (…) en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005) (…)” a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (folios 30 al 42).

Por auto de fecha 11 de abril de 2006, se ordenó agregar a los autos los referidos oficios y pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 17 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:


I
En virtud de la notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Corte observa de las actuaciones del Sistema JURIS 2000 que, en fecha 23 de febrero de 2005 se recibió del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0051-05 de fecha 26 de enero de 2005, anexo al cual remitió el expediente signado con el N° 18.404, constante de doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles la primera pieza, ciento veinticuatro (124) folios útiles la segunda pieza y noventa y nueve (99) folios útiles el expediente administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Brunilde Hernández Ruiz, asistida por la abogada Ana Azarak de Medina, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Público (Ver folio 40), el cual quedó asignado con el número AP42–N-2005-000336.

En fecha 1 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

El 19 de octubre de 2005, se constituyó la mencionada Corte por la designación de los nuevos Jueces efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente, y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 20 de julio de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó ponente a la Jueza Neguyen Torres López. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional advierte que, en el expediente supra indicado, se dio cuenta a la Corte Primera el 1° de marzo de 2005, a los fines de que esa Alzada decidiera sobre la consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual representa una actuación previa al auto dictado en fecha 11 de mayo de 2005 por esta Corte Segunda, donde se dio cuenta y se inicio la presente relación jurídico procesal.

Así las cosas, el asunto signado con el número AP42-N-2005-000336 sustanciado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se encuentra en fase de decisión desde el día hábil siguiente a la fecha en que se dio cuenta en el mencionado expediente, a saber, el 1° de marzo de 2005.

Ahora bien, esta Corte constata que la presente causa –signada con el N° AP42-N-2005-000662-, tiene identidad con el asunto N° AP42-N-2005-000336 antes referido, dado que: a) son las mismas partes: la ciudadana Brunilde Hernández Ruiz contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Público; b) se persigue el mismo objeto, a saber, la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios DSG 23.968, Resolución N° 313 de fecha 4 de octubre de 1988 y DSG 24.173, del 5 de octubre de 1988, emanado de la Fiscalía General de la República.; y c) ambas se encuentran ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de decidir la consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Verificada la situación anterior y visto que las señaladas causas contienen elementos de idéntica relación sustancial, esta Corte con la finalidad de evitar fallos contradictorios, ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea agregado a la causa signada con el N° AP42-N-2005-000336, y, en consecuencia, se ordena que se dé por terminado informaticamente el presente asunto en el Sistema JURIS 2000. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,





ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El juez,





ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

ASV/j
Exp. N° AP42-N-2005-000662



En fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:34 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02563.-



La Secretaria Accidental