REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, dos (02) de agosto de 2006
Años 196° y 147°

El 17 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1022-05 del 31 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado JESÚS ARANAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 917, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ARANAGA MORA, portador de la cédula de identidad N° 9.738.584, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta que, de acuerdo al artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se encuentra sometida la sentencia dictada el 11 de junio de 2004 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.

El 12 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 19 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante auto del 8 de diciembre de 2005, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de octubre de 2005, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez).

Por auto del 18 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y concedió el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a dicha fecha. En esa misma oportunidad, en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema Juris 2000, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 19 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

Del exhaustivo estudio emprendido a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que éste fue remitido a esta Alzada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud de la consulta a que se refiere el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

No obstante, riela al folio doscientos noventa y uno (291) diligencia presentada por el abogado Rommel Romero García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.573, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, por medio de la cual apeló de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 11 de junio de 2004.

Asimismo, consta al folio doscientos noventa y seis (296), escrito presentado por el apoderado judicial del querellante mediante el cual impugnó la representación del prenombrado abogado y al folio trescientos dos (302) auto dictado por el a quo el 6 de julio de 2004, a través del cual negó la apelación interpuesta por la representación de la Procuraduría General de la República. De igual forma, riela al folio trescientos cuatro (304) y siguientes, escrito a través del cual la representación de la Procuraduría General de la República, interpuso recurso de hecho, en virtud de la anterior negativa.

Visto este último escrito, por auto de fecha 15 de julio de 2004, el aludido Juzgado Superior declaró que “no es procedente su petición”, tras tomar en consideración que “según el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el competente para conocer del recurso de hecho es el Tribunal de alzada de aquel que niega el recurso interpuesto o lo admite en un solo efecto”.

Expuesto lo anterior, esta Corte observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental no dio el debido trámite legal con ocasión de la interposición del recurso de hecho en la presente causa por parte de la representación de la República, tal como lo dispone el artículo 19, apartes 23, 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de esta Corte, expuesta en sentencias Nros. 2004-60 del 28 de octubre de 2004, 2004-237 del 1° de diciembre de 2004 y 2006-1357 del 16 de mayo de 2006, presupuesto necesario para que este Órgano Jurisdiccional se pueda pronunciar en Alzada con respecto a la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 11 de junio de 2004, ya sea en apelación -de prosperar el aludido recurso de hecho- o bien, en consulta.

Visto lo anterior, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte querellada, consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, ORDENA la remisión inmediata de las actas del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con el objeto de que tramite el recurso de hecho interpuesto en la presente causa en estricta observancia a los apartes 23, 24, 25 y 26 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

II

Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión inmediata de las actas del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con el objeto de que tramite el recurso de hecho interpuesto en la presente causa en estricta observancia a los apartes 23, 24, 25 y 26 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los dos (02) del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ



El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Acc.,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-N-2005-000929.-
ASV / e.-


En fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:40 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02551.-

La Secretaria Acc.