REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, dos (02) de agosto de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 2 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 19242-06 de fecha 30 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados César Ríos G. e Inés Guilarte Ávila, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 54.457 y 3.407, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS GUILARTE DE RÍOS, portadora de la cédula de identidad Nº 531.518 contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada en fecha 13 de agosto de 2004 por el mencionado Juzgado.
El 20 de junio de 2006, se dio cuenta la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
I
En fecha 14 de abril de 1998, los abogados César Ríos e Inés Guilarte, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gladys Guilarte de Ríos, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio de Educación y Deportes, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo y de la Estabilidad Laboral del Área Metropolitana de Caracas, que ejercía funciones de distribuidor.
En fecha 27 de abril de 1998, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la citación del órgano recurrido.
El 2 de noviembre de 1998, el mencionado Juzgado se declaró competente para conocer y decidir la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 1998, la abogada Yurima Malavé Berenguer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.485, en su carácter de Procuradora General de la República, solicitó la regulación de competencia.
El 3 de diciembre de 1998, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la solicitud de regulación de competencia y ordenó la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su debido conocimiento.
En fecha 20 de enero de 1999, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor, con motivo de la solicitud de regulación de competencia.
El 25 de enero de 1999, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió el expediente remitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio cuenta al Juez y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para decidir la regulación de competencia solicitada.
El 12 de febrero de 1999, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas revocó la decisión de fecha 2 de noviembre de 1998 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró competente para conocer presente causa y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa, para su conocimiento y decisión.
En esa misma fecha, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas libró Oficio de notificación de la sentencia antes mencionada al Procurador General de la República y, posteriormente, el 19 de febrero de 1999, libró Oficio de remisión del expediente al Tribunal de Carrera Administrativa en virtud de la decisión de fecha 12 de febrero de 1999.
En fecha 24 de febrero de 1999, el Tribunal de Carrera Administrativa, ordenó pasar el expediente a Juzgado de Sustanciación del mencionado Tribunal, a los fines de que decidiera la causa.
El 16 de marzo de 1999, el referido Tribunal ordenó remitir el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de agregar a los autos las pruebas consignadas por la parte actora, y solicitó que, una vez cumplido lo antes mencionado, se sirviera devolver el expediente al dicho Tribunal.
En esa misma fecha se libró Oficio Nº 6888-99, mediante el cual se remitió el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 18 de marzo de 1999, el mencionado Juzgado ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte actora y remitir el expediente al Tribunal de Carrera Administrativa.
Una vez cumplido lo anterior, el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de Carrera Administrativa, en fecha 14 de abril de 1999, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, en virtud de que la accionante no alegó, ni probó el agotamiento de la gestión conciliatoria por ante la Junta de Avenimiento.
El 12 de mayo de 1999, los apoderados judiciales de la querellante apelaron de la mencionada sentencia.
En fecha 20 de mayo de 1999, el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de Carrera Administrativa oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y acordó la remisión del expediente al aludido Tribunal.
El 12 de julio de 1999, el referido Tribunal confirmó el auto de fecha 14 de abril de 1999, dictado por el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de Carrera Administrativa, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de junio de 2000, los apoderados judiciales de la recurrente apelaron de la mencionada decisión.
El 23 de octubre de 2000, el Tribunal de Carrera Administrativa oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, el mencionado Tribunal libro Oficio Nº 3008-00, mediante el cual remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que conociera de la apelación interpuesta.
En fecha 2 de noviembre de 2000, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova y se redujeron los lapsos procesales fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, dentro de los cuales la parte apelante debía fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 14 de noviembre de 2000, el abogado Cesar Ríos Guilarte, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 15 de noviembre de 2000, comenzó la relación de la causa.
En fecha 23 de noviembre de 2000, comenzó el lapso de dos (2) días de despacho para la promoción de las pruebas y el 28 de noviembre de 2002, venció dicho lapso.
El 29 de noviembre de 2000, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 21 de diciembre de 2000, día fijado para la celebración del acto de informes se dejó constancia de que las partes no presentaron sus escritos. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
El 8 de enero de 2001, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
En fecha 23 de abril de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de que fueron designados los Magistrados: Ana María Ruggeri Cova, Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras, entró a conocer la causa en el estado en que se encontraba y reasignó la ponencia en la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
El 24 de abril de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión de la apelación efectuada, dictó sentencia mediante la cual, se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Área Metropolitana de Caracas.
El 10 de julio de 2001, la abogada Inés Guilarte Ávila, en su carácter de apoderada de la recurrente, solicitó aclaratoria de la sentencia antes mencionada.
En fecha 25 de julio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó la solicitud de aclaratoria.
El 31 de julio de 2001, la mencionada Corte libró Oficio Nº 043441, dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitirle el expediente.
En fecha 18 de septiembre de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió el expediente y el Juez Provisorio, Juan C. Deli Anderson, se avocó al conocimiento de la causa.
El 30 de octubre de 2001, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer la causa y planteó el conflicto de competencia ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 31 de octubre de 2001, se libró Oficio Nº 160-223014, mediante el cual se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dirimir el conflicto planteado.
El 4 de diciembre de 2001, se dio cuenta a la referida Sala, y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero a los fines de decidir la regulación de competencia planteada.
En fecha 6 de agosto de 2002, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.039, declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
El 13 de agosto de 2002, la mencionada Sala libró oficio Nº 1918, mediante el cual remitió el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de septiembre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al expediente y se avocó al conocimiento de la causa.
El 10 de abril de 2003, el mencionado Juzgado ordenó la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que este era el Juzgado Natural de la causa, para que continuara el conocimiento y la tramitación de la causa.
En esa misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio Nº 1660-224992, a los fines de remitirle el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 30 de abril de 2003, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al expediente, ordenó la notificación de las partes sin importar el orden en que se practicasen, en el entendido de que transcurridos los diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se dejarían transcurrir tres (3) días de despacho en atención a lo establecido en el artículo 90 ejusdem, y vencido el mismo sin que las partes ejercieran recurso alguno se procedería a resolver la incidencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
Notificadas las partes, en fecha 14 de enero de 2004, la abogada Inés Guilarte, antes identificada, solicitó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, que el expediente fuese distribuido.
En fecha 11 de marzo de 2004, la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo, efectuó la distribución solicitada, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de marzo de 2004, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la causa, ordenó notificar a las partes, y estableció que, una vez que se dejara constancia de las mismas, comenzaría a correr el lapso para el ejercicio de los recursos que tuvieran a bien proponer.
El 10 de agosto de 2004, la abogada Alejandra Reverón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.235, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito mediante el cual solicitó se declinara la competencia para el conocimiento de la causa en los Tribunales con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de agosto de 2004, Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia para conocer de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 23 de agosto de 2004, la abogada Inés Guilarte, antes identificada, apeló de la decisión antes mencionada.
En fecha 24 de agosto de 2004, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó oír el recurso de apelación por considerar que no era el medio idóneo para impugnar la declinatoria de competencia realizada.
El 30 de agosto de 2004, la abogada Inés Guilarte, antes identificada, apeló de la decisión antes mencionada.
En fecha 31 de agosto de 2004, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó el recurso de apelación interpuesto y el 7 diciembre 2004, ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II
Esta Corte pasa a decidir sobre su competencia para conocer de la presente causa y al respecto constata que el 30 de octubre de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer la causa y planteó el conflicto de competencia ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se evidencia que cursa a los folios 324 al 334 del expediente judicial sentencia número 1.039 de fecha 6 de agosto de 2002 dictada por la referida Sala del Máximo Tribunal en la que resolvió el conflicto de competencia planteado y determinó que el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso de autos es el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No obstante ello, dicho Juzgado remitió el presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desconociendo así la decisión emanada de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal.
Luego, el 11 de marzo de 2004 la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, a su vez, declinó nuevamente la competencia para conocer de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión del 13 de agosto de 2004.
Visto lo anterior, esta Corte considera que los referidos Órganos Jurisdiccionales han desconocido la aludida decisión emanada de la Sala Político-Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, que estableció, sin lugar a dudas, que el Tribunal competente para conocer el caso de marras es el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal virtud, mal pueden los mencionados Juzgados evadir el conocimiento de la presente causa y, finalmente, remitir el expediente a esta Corte, habiendo un pronunciamiento previo y expreso por parte de nuestra máxima instancia jurisdiccional al respecto.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada el 13 de agosto de 2004 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual es competente para conocer el caso de autos en estricta sujeción a la decisión número 1.039 de fecha 6 de agosto de 2002 dictada por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
En fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:46 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-02550.-
La Secretaria Acc,
ASV/N
Exp. Nº AP42-N-2006-000247