REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, dos (02) de agosto de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 22 de abril de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibió Oficio N° 160 de fecha 22 de marzo de 1999, mediante el cual el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato incoara el abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.784, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA SADARA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 66, tomo 115-A Sgdo., de fecha 6 de octubre de 1977, contra la C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).
Tal remisión se realizó en virtud de la decisión de fecha 14 de julio de 1998, a través de la cual el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer la demanda.
El 10 de junio de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la continuación de la causa y designó ponente al Magistrado Luís Ernesto Andueza Galeno.
En fecha 22 de julio de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la declinatoria de competencia para conocer la demanda.
Por auto de fecha 27 de julio de 1999, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se decida la admisibilidad del recurso.
En fecha 10 de agosto de 1999, el referido Juzgado admitió la demanda y ordenó el pase del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines del pronunciamiento de la medida preventiva de embargo solicitada.
El 15 de junio de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión en la cual revocó la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1997, por el Tribunal Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y repuso la causa al estado de dictar sentencia, previa la presentación de informes de las partes, dicho lapso comenzaría a transcurrir una vez que constara en autos la última notificación que de las partes se hiciera.
En fecha 1° de agosto de 2000, el abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.784, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión dictada y solicitó la notificación de la parte demandada, señalando la dirección para dicho fin.
Cursa al folio 295, constancia de fecha 19 de septiembre de 2000, realizada por el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual expresó: “CONSIGNO (sic) EN ESTE ACTO Boleta (sic) DE NOTIFICACION (sic) CORRESPONDIENTE AL (sic) Compañía Anónima de Administración y Fomento Electrico (sic) (CADAFE). RELATIVA AL JUICIO QUE CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE NUMERO (sic) 99-21654. LA REFERIDA NOTIFICACION (sic), FUE DEBIDAMENTE FIRMADA POR Maria (sic) Leañez (sic) EL DIA (sic) 02 (sic) DE Agosto (sic) DE 2.000 (sic)”.
En fecha 25 de octubre de 2000, siendo la oportunidad para presentar informes, el abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó el escrito respectivo, y en esa misma fecha se dijo Vistos y se ordenó pasar el expediente al Magistrado ponente.
El día 18 de abril de 2001, el abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto, actuando en su carácter de apoderado judicial del actor, consignó documento Autenticado de fecha 25 de junio de 2000, en el cual la parte actora cedió y traspasó al ciudadano Raúl Nieto Morales, titular de la cédula de identidad N° 2.993.146, los derechos litigiosos del presente procedimiento.
Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2004, el ciudadano Raúl Nieto Morales, titular de la cédula de identidad N° 2.993.146, actuando con el carácter de parte actora en virtud de la cesión de derechos litigiosos, asistido por la abogada Mariela Martínez Blanco, confirió poder apud acta a los abogados Mariela Martínez Blanco y Héctor Eduardo Rivas Nieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 110.237 y 11.784, respectivamente.
En esa misma fecha, el referido ciudadano asistido por la abogada Mariela Martínez Blanco, solicitó la notificación de la cesión de los derechos litigiosos a la parte demandada y el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Por diligencias de fechas 7 de diciembre de 2004 y 15 de marzo de 2005, la abogada Mariela Martínez Blanco, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en virtud de la cesión de derechos litigiosos, solicitó la notificación a la parte demandada de la cesión efectuada, el avocamiento de la presente causa, y la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 5 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación de las partes a los fines de la reanudación del juicio, reasignó como ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 21 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS

Mediante diligencia presentada en fecha 18 de abril de 2001, el abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.784, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Constructora Sadara C.A., parte actora en el presente juicio, participó y consignó documento Autenticado de cesión de derechos litigiosos realizado por su representada al ciudadano Raúl Nieto Morales, bajo los siguientes términos:
“(…) Cumplo en participarle que mi representada por documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de junio del 2000, inserto bajo el N° 50, Tomo 47, de los Libros respectivos, cuyo original acompaño para ser agregado al nombrado expediente, cedió y traspaso (sic) en forma pura y simple al ingeniero RAÚL NIETO MORALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad N° 2.993.146, los derechos litigiosos que le corresponden a mi representada en el procedimiento que por cobro de bolívares sigue en contra de CADAFE, por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, bajo el expediente 21.654 (…)”. (Mayúscula del actor).

Ahora bien, a mayor ilustración es menester transcribir el mencionado documento Autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de junio de 2000, bajo el N° 50, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual es del siguiente tenor:
“Yo, ANTONIO COLLAZO ARADAS, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.226.290, actuando en este acto en mi carácter de DIRECTOR GERENTE de ‘CONSTRUCTORA SADARA, C.A.’, empresa mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre de 1.977 (sic), N° 66, Tomo 115-A Sgdo., por el presente documento declaro: En nombre de mi representada cedo y traspaso en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ingeniero RAUL (sic) NIETO MORALES, luego identificado, los derechos litigiosos que corresponden a mi mandante en el procedimiento que por cobro de bolívares sigue en contra de CADAFE (sic) por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Juzgado de Sustanciación, según Expediente N° 21654 de la nomenclatura de ese Juzgado. Dicho juicio en los actuales momentos se encuentra en estado de citación de la parte demandada. El precio de la presente cesión y traspaso es la suma de Bs. 700.000,00 (sic) que declaro haber recibido para mi representada con anterioridad a este acto de manos del cesionario, a mi satisfacción. Con el presente otorgamiento el cesionario se hace único responsable de las resultas del mencionado juicio, corriendo por su sola cuenta el pago de honorarios profesionales, gastos judiciales, cualesquiera otros gastos que fueren necesarios en la causa, así como los derivados de una eventual condenatoria en costas; y de la misma manera, será el único beneficiario en caso de una decisión a favor de la CONSTRUCTORA SADARA, C.A. en dicho juicio. Y yo RAÚL NIETO MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.993.146, declaro que acepto la anterior cesión de derechos litigiosos en los términos que han quedado expuestos. Ambas partes declaran que la presente cesión tendrá vigencia aun en el caso de que CADAFE no consienta en ella en el juicio (Art.145 C.P.C.), e igualmente que la misma se hace en cumplimiento de lo acordado en el documento de disolución de sociedad y adjudicaciones de fecha 11 de abril de 2000(…)”. (Mayúsculas y destacado del escrito).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a esta Corte, pronunciarse sobre el fondo de la presente demanda, no obstante se observa que cursa en autos diligencia presentada en fecha 18 de abril de 2001, por el abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.784, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Constructora Sadara C.A., en la cual consigna documento Autenticado contentivo de la cesión de derechos litigiosos realizada al ciudadano Raúl Nieto Morales y, sobre lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Resulta oportuno destacar, al respecto, lo establecido en los artículos 1.557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil que disponen, en su orden, lo siguiente:
Artículo 1.557: “La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa”.

Artículo 145: “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante (…)”.


Al respecto, la Sala de Casación Civil, en sentencia No. 94 de fecha 5 de abril de 2000, caso: Creaciones Diana, C.A. c/ Seguros Sud América, señaló que el cesionario asume la responsabilidad del cedente, pero limita sus efectos en el proceso frente a la contraparte, por lo que si el demandado no acepta la cesión realizada, se prohíbe al cesionario que irrumpa en el juicio como parte.
Ahora bien, de acuerdo con los mencionados artículos, la cesión de derechos litigiosos no surtirá efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento de la otra parte, y para que tenga efectos contra el otro litigante, es necesario su notificación y posterior aceptación de la cesión.
En el presente caso, en consonancia con los preceptos legales antes transcritos, el documento de cesión de derechos litigiosos sólo surte efectos entre el cedente y cesionario, no siendo aun oponible contra el demandado, salvo que lo hubiese aceptado en la oportunidad en que se consignó, lo cual no ocurrió, por cuanto la presente causa se encuentra paralizada y en espera de sentencia, lo que hace imperioso para este Órgano Jurisdiccional a los fines de dictar la decisión correspondiente, notificar a la parte demandada C. A., de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) de la cesión de derechos litigiosos presentado, así como de la reanudación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/05
Exp N° AP42-R-1999-021654
En fecha dos (2) de agosto de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:59 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2.566.
La Secretaria Acc.