REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, 02 DE AGOSTO DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 3 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio signado con el Nº 05-00162 de fecha 2 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana KEILA JOSEFINA GRILLET PALMA, portadora de la cédula de identidad N° 8.924.362, asistida por los abogados Eduardo René Franco Marcano y Beidys Olivar Gainza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.751 y 42.954, respectivamente contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVISIÓN (DISIP).
Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Roberto Hung Arría, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97, actuando con el carácter de sustituto delegado de la Procuraduría General de la República, contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2004, emanada del referido Tribunal, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración fue fijada en quince (15) días de despacho, conforme con lo previsto en el artículo 19 apartes 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentada por el abogado Roberto Hung Arría, actuando con el carácter de sustituto delegado de la Procuraduría General de la República.
En fecha 27 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Roberto Hung Arría, mediante la cual consignó copia certificada del oficio N° DG/006 de fecha 3 de enero de 2003.
Vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hubiesen ejercido tal derecho, se fijó la oportunidad para los informes.
El 2 de agosto de 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes conforme con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (DISIP) y la parte recurrente consignó escrito de conclusiones.
En fecha 3 de agosto de 2005 se dijo “Vistos”, y se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19, aparte 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
El 9 de agosto de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la apelación propuesta con relación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Keila Josefina Grillet Palma, portadora de la cédula de identidad N° 8.924.362, asistida por los abogados Eduardo René Franco Marcano y Beidys Olivar Gainza, identificados en autos, contra el acto administrativo N° DG/006 de fecha 3 de enero de 2003, suscrito por el ciudadano Miguel Rodríguez Torres, en su carácter de Director General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (DISIP), este Órgano Jurisdiccional aprecia que no consta en autos los antecedentes administrativos de la recurrente, necesarios para poder precisar su condición funcionarial en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (DISIP), por lo que en el caso particular, este Órgano Jurisdiccional a los efectos del pronunciamiento de la apelación ejercida, ordena a la referida Dirección, de conformidad con el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro de un plazo de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, remita copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo de la ciudadana Keila Josefina Grillet Palma, con la advertencia de que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALÍ CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-R-2005-000535
ASV/r
En fecha dos (2) de agosto de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:29 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02547.-
La Secretaria Acc.,