REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 02 DE AGOSTO DE 2006.
AÑOS 196 Y 147.

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado IVÁN GÓMEZ MILLÁN, obrando en su propio nombre, contra la sentencia N° 059-M-23-05-06, de fecha 23 de mayo de 2006, dictada por este Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar el juicio de intimación de honorarios incoado por el recurrente contra EQUIPOS LES ALLURES, C.A., quien suscribe para pronunciarse sobre la admisibilidad del anuncio propuesto, observa: que la demanda fue presentada el día 28 de junio de 2005 y fue estimada en ciento noventa y nueve millones novecientos mil bolívares (Bs. 199.900.000,oo), para el momento de su presentación, fecha para la cual, la unidad tributaria vigente era de Bs. 29.400,oo, que multiplicados por 3.000 unidades tributarias, suma un total de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,oo), esto es, inferior al monto exigido, por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el principio de la perpetuatio jurisdictionis, recogida por el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, hace admisible el recurso de casación anunciado. En consecuencia, SE ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN que antecede. Se deja constancia que el día número 11, correspondió al día 02 de agosto, según el cómputo practicado a tal efecto. Remítase de inmediato el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase y regístrese.
Santa Ana de Coro, fecha Ut Supra.
EL JUEZ TITULAR
(fdo)
ABG. MARCOS R. ROJAS GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ

Nota: Se libró oficio N°___________, y se remitió el presente expediente en dos (2) piezas, la primera, constante de doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles, y la segunda pieza, en setecientos cuarenta y seis (746), folios útiles, al Tribunal Supremo de Justicia. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
MRG/ DCF/Jessica.-
Exp. N° 3881.-