REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES
SALA UNO


Caracas, 01 de agosto de 2006
196º y 147º


PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
CAUSA No. 1803.


Subió a esta Sala el presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ABG. SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, en su cualidad de acusado en el presente caso, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 28-04-06, cuyo texto íntegro fue publicado el 19-06-06, mediante la cual CONDENÓ al recurrente por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El acusado SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, presentó el recurso de apelación en fecha 03-07-2006, ante el Juzgado de la recurrida.

Asimismo consta a los autos, que la sentencia en su texto íntegro fue publicada en fecha 19-06-06.

Por lo que esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil.

Asimismo, se evidencia del escrito apelativo, que el recurrente fundamenta su recurso en el contenido de los artículos 31,365, 451 y 452 en sus numerales 1, 3 y 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: (...) 1.Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio... 3. Quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión; 4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación una norma jurídica…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por el ABG. SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, en su cualidad de acusado, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 28-04-06, cuyo texto íntegro fue publicado el 19-06-06, mediante la cual CONDENÓ al recurrente por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.


CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.


La abogada ALICIA MONROY CARMONA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación ejercido por el acusado de autos, en fecha 17-07-06, como se desprende al folio 174 de la décima tercera pieza del expediente.

Riela diligencia de fecha 06-07-2006 inserta al folio 169 de la décima tercera pieza, diligencia suscrita por la abogada ALICIA MONROY CARMONA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, copias simples de la sentencia dictada en la presente causa, relativa el fallo condenatorio del hoy recurrente. En fecha 11 de julio el referido Tribunal de Instancia mediante auto acordó lo solicitado por la referida representante del Ministerio Público según el contenido del folio 170 de la pieza en cuestión.

Ahora bien, cursa a los folios 195 y 196 de la pieza trece (13) del expediente, cómputo de días hábiles remitido por el Tribunal de Instancia, en el cual consta que el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por el Ministerio Público, lo fue en tiempo hábil, atendiendo al contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se admite a objeto de ser considerado en la resolución del recurso. Y así se declara.






CAPÍTULO III
DE LA AUDIENCIA ORAL


En virtud de la admisión del recurso de apelación interpuesto por el ABG. SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, en su cualidad de acusado, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día martes 08-08-06 a las 12:30 horas de la tarde. Líbrense las correspondientes Boletas de notificación y citación para el acusado.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ABG. SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, en su cualidad de acusado, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 28-04-06, cuyo texto íntegro fue publicado el 19-06-06, mediante la cual CONDENÓ al recurrente por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 452 numerales 1, 3 y 4 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, presentada en fecha 17-07-06 por la Abg. ALICIA MONROY CARMONA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haberse presentado en tiempo hábil, a tenor de lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Fija para el día martes 08-08-06 a las 12:30 horas de la tarde, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrense las notificaciones y citación para el acusado. Diarícese.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO.



LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TITULAR


DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMAN DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

En esta misma fecha se registró la decisión, se dejó copia y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y Citación.


LA SECRETARIA


Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
EAH/mdc.-
Causa No. 1803.-