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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO
 JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 09 de agosto de 2006
 195º y 147º
 
 
 RESOLUCIÓN JUDICIAL
 
 Actuación Nro. 15-C-7418-06
 
 JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
 FISCAL (52º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. EGLE COROMOTO PEREZ
 IMPUTADO: SERRANO JOSE EDUARDO
 DEFENSA PÚBLICA No. 92º  DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO
 SECRETARIA: YONESKI MUDARRA
 
 
 Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:
 
 ORDENA  que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal, y ordena asimismo la Libertad sin restricciones del ciudadano JOSE EDUARDO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.033.115, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de considerar insuficiente para acreditar el supuesto del numeral 1º del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, y los suficientes elementos de convicción de que el imputado es autor del delito calificado por la Fiscalía, un único elemento de convicción que deriva de un acta policial de aprehensión, cursante al folio 3 de las actuaciones, y que no se encuentra corroborada con la experticia de ley correspondiente que indique que estamos en presencia de una sustancia ilícita, y así tampoco se encuentra corroborada con el dicho de testigos presenciales que pudieran dar fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales.
 
 Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítase las actuaciones a la fiscalía 52 del Ministerio Público  del Area Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad Legal, expídase las copias a la defensa.
 
 Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución  judicial   dictada   de manera    fundada   en   su   presencia al  término  de  la  misma,  de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Regístrese y Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 RENÉE MOROS TROCCOLI
 LA SECRETARIA,
 
 YONESKI MUDARRA ROMERO
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 YONESKI MUDARRA ROMERO
 
 Actuación Nro. 15C-7418-06
 RMT/YMR/rmt.-
 
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