REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Agosto del 2006
194º y 146º
EXP. Nº 22C-6334-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) ABG. ARACELIS APONTE, actuando en su carácter de Fiscal 28° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), en la causa signada bajo el N° 22C-6334-06 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en consecuencia este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 18 de Julio de 2.000, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) GONZALEZ VASQUEZ MARIO DABVID, titular de la cédula de la identidad Nro. V-10.371.026, por ante la Comisaría del Paraiso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas se deja constancia de:

“ Resulta ser que el dìa 14-07-200, alas 03:30 horas de la tarde, me encontraba en las adyacencias de la estaciòn del metro de capuchinos, cerca de este dejè estacionado un vehiculo marca Fiat, modelo 147 serial e motor 1664855, año 874, color gris, dentro de este habìa mercancìa contentiva de bolsos cada caja, valoradas en dosciantos cuarenta mil (240.000,oo) bolivares cada una, esta mercancia es propiedad do productos quaker, la misma se encuantra amparado bajo Poliza de seguro, del referido vehiculo antes descrito fue hurtada esta mercancia, como medio utilizado violentaron el candado de la puerta trasera de la cabina, para el momento ede los hechos, al aldo se encuentra una venta de comida, en la cual sostuve entrevista con la persona que atiende el lugar y esta me manifestò que no sabìa nada, no tengo sospechas de alguien en particular, es primera vez que me sucede un hecho de esta naturaleza, en dicha empresa llevo laborando alrededor de un mes y medio sin novedad alguna hasta ahora...”.


Cursa al folio 06 de las presentes actuaciones resultado de la experticia e regulaciòn prudencial, practicado por los Funcionarios Detectives ESLAVA ROBINSON y MORENO FREDY, adscritos a la Comisarà del Paraiso del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, al siguiente material:
EXPOSICIÒN:
La pieza en custiòn resultò ser:
1. Cuarenta (40) bolsos gatorade valorado en ................Bs. 240.000,oo

CONCLUSIONES:
Para los efectos del presente AVALUO PRUDENCIAL, se tomò en cuenta los datos aportados por la parte denunciante, justipreciandose su valos emn: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS.-

Cursa al folio 07, INSPECCION OCULAR Nº 444, suscrita por los Funcionarios Detective ESLAVA ROBINSON y Agente GONZALEZ WILFREDO, adscritos a la Comisarìa EL paraìso del Cuerpo de Investigaciones Ceintificas Penales y Criminalisticas, practicada en el estacionamiento de la Comisarìa el Paraiso, donde dejan constancia de lo siguiente:
“En el lugar antes citado se encuentra aparcado un vehìculo automotor, con las siguientes caracteristicas: marca Fiat, modelo 147 fiorino, del tipo panel, placas PBA-044, serial de carrocerìa 0594521, serial de motor 16644855, año 84, de coor gris, de uso de carga, el mismo al ser inspeccionado en su parte interna se observò que todos sus accesorios se encuentra n en su sitio original y en regular estado de uso y conservaiòn, para el momento e la inspecciòn, se hace uso del reactivo dactilar, no logrando transplantar algunos rastros dactilares, alguno, es todo.”

Cursa al folio 08, acta policial de fecha 18 de Julio e 2000, suscrita por el funcionario: GALEANO MARIA adscrito a la Comisaria el Paraiso, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia:

“...me trasladè en compañìa del funcionario Eduardo Henriquez..., hacia las adyacencias de la estaciòn del metro Capuchinos, con la finalidad e ubicar y citar alguna personas que tenga conocimiento del hecho que nos ocupa, una vez en el lugar, entre ellos ekl ciudadano JULIO CESAR TERAN... quien manifestò no tener ningun conocimiento de lo indagado, por lo que nos retiramos del lugar...”



De lo que se desprende en autos es la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, observándose que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y así mismo estima esta Juzgadora que, si bien es cierto que está acreditado en autos la ocurrencia de un hecho delictivo, no es menos cierto que no surgen fundados elementos de convicción que permitan formular un juicio de reproche en contra de personas por identificar, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así, la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.



































MPPdeB/LA/mapl
CAUSA N° 22C-6334-06
01-F28-1037-00D