REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C 6608-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) MARIA TERESA MAFFIA, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6608-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 21 de Julio de 2000, los ciudadanos ALAIN DAVILA HERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N 07-.923.617, ADRIANA GIL PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N 09.486.956 y FREDDY MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad N12.461.960 celebraron un acuerdo de voluntades de manera verbal, con una compañera de trabajo de la Empresa CANTV ciudadana REYNA MARGARITA MARTE MARTE, mediante el cual esta ultima ciudadana se comprometió a servirles de intermediario en la inversión de unas acciones en la Bolsa de valores de Caracas, entregándole en consecuencia la suma de Quince millones de bolívares (15.000.000,oo) la cual se distribuye de la siguiente forma: Ocho Millones de Bolívares (8.000.000,0oo) entregados por el ciudadano FREDDY MARTINEZ; Cinco Millones de Bolivares (5.000.000,oo) entregados por la ciudadana ADRIANA GIL PEREZ y FREDDY MARTINEZ y dos millones de bolivares (2.000.000,oo) entregados por el ciudadano ALAIN DAVILA HERNÁNDEZ, estipulando asì la entrega de los intereses provenientes de las referidas transacciones a cada uno de los involucrados, posteriormente la ciudadana REYNA MARGARITA MARTE MARTE contacto a la ciudadana AMARILYS PEÑA LIENDO, a los fines de ejecutar estas negociaciones por ser la persona facultada para realizar esta actividad ante la Bolsa de Valores. Durante el mes de Agosto del año 2000, todo transcurrió aparentemente con normalidad ya que la ciudadana REYNA MARGARITA BMARTE MARTE, les canceló puntualmente los intereses, los cuales fueron reinvertidos nuevamente por los mencionados ciudadanos en la Bolsa de Valores, situación que se incumplió en el mes de Septiembre cuando los ciudadanos ALAIN DAVILA HERNÁNDEZ, ADRIANA GIL PEREZ y FREDDY MARTINEZ, fueron despedidos de la Compañía Telefónica en la que prestaban servicio, perdiendo el contacto diario que mantenían con la ciudadana REYNA MARGARITA MARTE MARTE en virtud de la relación laboral que sostenían, tratando de contactar y concertar una cita con la referida ciudadana a través de todos los medios posibles, siendo infructuosa hasta la fecha la posibilidad de lograr un acuerdo s los fines de obtener el reintegro de los Quince Millones de Bolívares (15.000.000Bs) entregadas a las ciudadanas REYNA MARGARITA MARTE MARTE y AMARILYS ISABEL PEÑA LIENDO.
Cursa en autos acta de entrevista de fecha 27-05-03, tomada en la sede de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la ciudadana GIL PEREZ ADRIANA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-04-69, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Carlos Delgado Chalbauld, Av. Los Cedros, Vereda 40, Casa Nº 5, Coche.
Cursa en autos acta de entrevista de fecha 27-05-03, tomada en la sede de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al ciudadano DAVILA HERNÁNDEZ ALAIN C.I Nº V-7.923.617, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19-03-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, rsidenciado en el Barrios Isaías Medina Angarita, calle Principal de las Tunitas, Nº 157-01, Catia, Parroquia Sucre.
Consta en autos Acta de entrevista de fecha 27-05-03, tomada en la sede de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al ciudadano MARTINEZ FLORES FREDDY JOSE, C.I Nº V-12.461.960, natural de la Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 15-06-76, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en Informática, residenciado en la Avenida Principal de Macuto, Sector el Teleférico, casa Nº 18, frente al Infocentro, la Guaira, Edo. Vargas.
Consta en autos oficio Nº 9700-043-10542 de fecha 23-10-03, suscrito por el Jefe de la División Nacional Contra la Delincuancia Organizada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual requiere al Banco Provincial informe si la ciudadana MARE MARTE REYNA MARGARITA C.I Nº V-15.794.723, mantiene o tuvo relación financiera con esa Institución financiera.
Consta en autos comunicación Nº 4270-03 de fecha 28-10-03, suscrita por el Director de Relaciones con los organismos Oficiales del Banco Provincial, mediante el cual informa sobre las cuantas correspondientes a la ciudadana MARTE MARTE REYNA MARGARITA, C.I Nº V-15.794.723.
Consta en autos acta de entrevista de fecha 27-05-03, tomada en la sede de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialisticas al ciudadano HULETT JESÚS RAFAEL CI Nº V-11.410.508, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 18-05-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero de Electrónica, residenciado en la Avenida SAN martín, Esquina De Palo Grand, Edificio Marcos, PB, Apto 4, Municipio Libertador.
Consta en autos oficio Nº 9700-043-11480 de fecha 25-10-03, suscrito por el Jefe de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual requiere al BANCO mercantil los datos personales del titular de la cuenta Nº 0344510052, asì como los movimientos bancarios correspondientes al mes de Agosto del año 200 y original de las planillas de depósito Nº 0856741 y 0856007.
Consta en autos oficio Nº 9700-043-11480 de fecha 25-10-03, suscrito por el Jefe de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitando al BANCO Federal los datos del titular de la cuenta Nº 0000641, asì como los movimientos para los meses de MAYO, Junio y Julio del año 2001.
Consta en autos Acta de entrevista de fecha 05-01-04, tomada en la sede de al División Nacional Contra la delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la ciudadana: GONZALEZ DIAZ ANABELLA CI Nº V-13.515.464, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 18-11-78, d profesión u oficio Licenciada en Informatica, residenciada en la Avenida Francisco de Miranda, calle Madrid, Residencias Puerta del Este, Torre Oeste, Piso 02, Apto 204, la California Norte, Municipio Sucre.
Consta en autos acta policial de fecha 05-01-04, suscrita por el Inspector Jefe Alberto Méndez adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Invetigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, atraves de la cal deja constancia de su traslado hacia el Sector las Polonias, Conjunto Residencial los Budares, Torre A, piso 7, Apto 72-A, San Antonio de los Altos, Municipio CARRIZAL, a los fines de ubicar y citar a la ciudadana AMARILIS ISABEL PEÑA LIENDO, siendo informados por el actual dueño del inmueble que la referida ciudadana se mudó de la referida dirección hace cinco meses.
Consta en autos acta policial de fecha 06-01-04, suscrita por el Inspector Jefe Alberto MENDEZ adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a traves de la cual deja constancia e su traslado hacia la tercera calle de Sabana de Blanco, casa Nª 24, Parroquia la Pastora, a objeto de ubicar y citar a lso ciudadanos JOEL PARRA y TANIA PARRA, siendo entregadas las respectivas boletas de citación al ciudadano PEREZ DE PARRA JUAN, madre de los referidos ciudadanos.
Consta en autos acta de entrevista e fecha 27-05-03, tomada en la sede de la División Nacional Contra la delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al ciudadano FIGUEROA BASTARDO JOSE GABRIEL C.I Nº V-11.026.088, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04-03-69, de profesión u oficio TSU en Informática, residenciado en al Torre la Candelaria, piso 11, Apto 118, la Candelaria, Municipio Libertador.
Consta en autos comunicación S/N de fecha 23-01-04, suscrito por el Coordinador de Auditoria Financiera del Banco Federal, por medio del cual remite información relacionada con la cuenta dinámica Nº 0133-0073-99-1600000641 correspondiente a la ciudadana MARILIS ISABLE LIENDO C.I Nº V-6.303.580.
Consta en autos acta policial de fecha 22-03-04, suscrita por el Inspector Jefe Alberto Méndez adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a traves de la cual deja constancia de su traslado hacia la terecera calle e Sabana de Blanco, casa Nº 24, Parroquia la Pastora, a objeto de ubicar y citar por segunda ocasión a los ciudadnos JOEL PARRA y TANIA PARRA, siendo entregadas las respectivas boletas de citación a la ciudadana PEREZ DE PARRA JUAN, madre de los referidos ciudadanos.
Consta en autos acta de entrevista de fecha 27-05-03, tomada en la sede de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al ciudadano PARRA PEREZ JOEL REINALDO C.I Nº V-13.139.398, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 18-11-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Informática, residenciado en la tercera calle de Sabana de Blanco, Casa Nº 24, Parroquia la Pastora, a objeto de ubicar y citar por tercera ocasión a la ciudadana TANIA PARRA, siendo entregada la referida boleta de citación a la ciudadana PEREZ DE PARRA JUAN madre de los referidos ciudadanos.
Consta en autos acta de entrevista de fecha 01-05-04, tomada en la sede de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada el Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la ciudadana MARTE MARTE REYNA MARGARITA C.I Nº V-15.794.723 de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-06-71, de estado civil soltera, de profesión u oficio TSU en análisis y Diseño e Sistemas, residenciada en Avenida San martín, Edificio Marco P.B, frente a la iglesia Los Palos Grades.
Consta en autos acta de ampliación entrevista de fecha 12-05-04, tomada en la sede de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al ciudadano HULLETT JESÚS RAFAEL C.I Nº V-11.410.508, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 18-05-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero en electrónica, residenciado en la Avenida San Martín, Esquina de Palo Grande, Edificio Marcos, PB, Apto 4, Municipio Libertador.
Consta e autos acta de entrevista de fecha 01-05-04, tomada en la sede de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la ciudadana PEÑA LIENDO AMARILIS ISABEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01-11-68, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Horizonte, Centro Aloa, Torre A, Piso 14, Apto 142, El Marques.
Consta en autos oficio Nº 9700-030-0514, de fecha 28-02-05, suscrito por el Jefe de la División de Documentologia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a través del cual remite peritaje realizado a varios cheques, letras de cambio y pruebas manuscritas consignadas por los denunciantes.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana (a) MARIA TERESA MAFFIA, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6608-06, seguida en contra de los ciudadanos REYNA MARGARITA MARTE MARTE y AMARILIS ISABEL PEÑA LIENDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Codigo Penal, en perjuicio de los ciudadano (s) ALAIN DAVILA HERNANDEZ y FREDDY MARTINEZ, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/mapl.
CAUSA N° 22C-6608-06
EXP.C-004-03
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