REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMOCUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de agosto de 2006
195° y 147°
Visto que en fecha 26 de julio de 2006, tuvo lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, y en la cual la acusada se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 173 eiusdem, pasa a fundamentar la decisión pronunciada en la respectiva audiencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 07-10-58, de 47 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Maestra, hija de Rafael García (v) y de Cecilia Armas de García (v), residenciada en San Antonio de los Altos, sector Las Casitas, casa sin número, Los Teques estado Miranda, y Titular de la Cédula de Identidad N° 5.533.369.
HECHOS y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es el caso que la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, presta sus servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes desempeñándose en el cargo de Bachiller Docente, con fecha de ingreso a la Institución a partir del primero de abril de mil novecientos noventa y seis.
Posteriormente en fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, es promovida de cargo para desempeñarse en la categoría de docente cuatro, por haber obtenido el grado de Licenciada en Educación, Mención Biología, conferido por la Universidad Católica Andrés Bello.
Sin embargo, el Ministerio de Educación, una vez recibido el mencionado título el cual fue consignado por la acusada en copia fondo negro, solicitó información a la Universidad Católica Andrés Bello con relación al otorgamiento del título que acredita a la acusada como profesional universitario.
En este sentido, el secretario de la Universidad Católica Andrés Bello, informó que la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, cursó el primer año de la carrera de educación en esa casa de estudios, aprobando solo dos asignaturas, motivo por el cual no se graduó en la referida Universidad, por ende el Título presentado por la acusada, se trató de un título falso, el cual fue utilizado por ella, a fin de obtener un ascenso y lógicamente percibir un incremento de su remuneración mensual.
En razón de éstos hechos, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra de la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, al considerarla incursa en la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, calificación jurídica que éste Tribunal admitió, toda vez que ciertamente incurre en la comisión de este hecho punible, el funcionario público que use una certificación falsa destinada a dar fe ante la autoridad para justificar decisiones que causen daño al patrimonio público.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, quien para el momento en que sucedió el hecho, era un funcionario público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hizo uso de una certificación falsa que la acreditaba como profesional universitario, presentándola ante el organismo de adscripción, a fin de obtener un ascenso y consecuencialmente un incremento en el salario devengado.
En vista de la presentación de ese título falso, efectivamente fue promovida de cargo, produciéndose en consecuencia un daño al patrimonio del Ministerio de Educación, toda vez que con ocasión al grado universitario supuestamente obtenido por la acusada, empezó a recibir indebidamente el pago de una prima de profesionalización, afectando el patrimonio público, por la cantidad de un millón ochocientos setenta y nueve mil ciento trece bolívares con tres céntimos, de manera que la conducta desplegada por la acusada, efectivamente encuadra dentro de las previsiones del artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, que prevé y sanciona el delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 26 de julio de 2006, tuvo lugar ante este Despacho el acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público, en la que la acusada, ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, procedió a admitir los hechos por los cuales la Fiscalía presentó acusación en su contra, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, petición a la cual se adhirió la defensa.
Es así como el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“Artículo 42. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho...
(omissis)
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”
Del contenido del artículo anterior se evidencia que para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, se requiere que la pena que el delito merezca no supere en su término máximo el tiempo de tres años, que el acusado admita los hechos imputados por el Ministerio Público, que se comprometa a someterse a las condiciones que le fueran impuestas, y además presentar a la víctima una oferta de reparación del daño causado, ya sea de manera natural o simbólica.
Ahora bien, siendo el acto de la Audiencia Preliminar la oportunidad que le concede el artículo 328.5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al imputado para acogerse entre otras, a la referida Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, procedió a admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, y solicitó al Tribunal acordara suspender condicionalmente el proceso que se le sigue, se comprometió a someterse a las condiciones que el Tribunal le impusiera y además ofreció como reparación simbólica por el daño causado, el compromiso de restituir al Ministerio de Educación, todo el dinero que percibió por concepto de prima de profesionalización.
Por su parte, la pena que el delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, y por el que resultó acusada la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, no supera en su término máximo, el tiempo de tres años, y además el Ministerio Público no se opuso en cuanto a que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso a la misma.
En vista de ello, cumplidos como han sido todos los requisitos de procedencia previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido a la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, por un plazo de UN (01) AÑO, contado a partir del día 26 de julio de 2006, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 eiusdem.
En los mismos términos, y conforme al mismo artículo 44, este Tribunal, impone a la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1. Residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar Constancia de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde habite el acusado. De igual manera deberá notificar a Tribunal cualquier cambio de residencia, y consignar Constancia de Residencia, en caso que cambie su dirección de habitación en el transcurso del régimen de prueba, ello de acuerdo al artículo 44.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Presentarse en la sede de este Tribunal, cada treinta días continuos, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 44 eiusdem.
3. Consignar constancia expedida por el Ministerio de Educación, que certifique el pago que por concepto de reintegro de prima de profesionalización, se le está descontando a la acusada, ello conforme al único aparte del artículo 44 ibidem.
Se advierte a la acusada que el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, de manera injustificada, acarreará la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA ARMAS, ampliamente identificada al inicio de esta decisión, por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, por el plazo de UN (01) AÑO, ello de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regítrese, publíquese y diarícese la siguiente decisión.
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
LA SECRETARIA,
CATALINA PARASOLE.
En esta misma fecha se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
CATALINA PARASOLE.
MLFB/
Causa Nº 6164-05
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